La lamentable y vergonzosa situación que se ha producido en nuestra Provincia, con motivo de las designaciones efectuadas por la Corte de Justicia, por el Acuerdo General Nº 23/09, constituye Un grave acontecimiento que pone en evidencia que la Moralidad Administrativa, compuesta por Reglas de Buena Administración, habría sido trasgredida en el ámbito de la Administración de Justicia, en un reprochable accionar que contribuye al descrédito y al desmedro del concepto social de la función que cumple el Poder Judicial de San Juan.
La actividad administrativa que la Corte ha ejercido a través del Acuerdo General Nº 23/09 - con la designación “SIN CONCURSO” de un número alarmante de parientes de magistrados y Funcionarios del Poder Judicial - tan severamente cuestionado, no sólo por la comunidad jurídica sino por la opinión pública en general, ha configurado un agravio social, que genera para los miembros de la comunidad sanjuanina el derecho a exigir una conducta valiosa en la función administrativa, de la Corte de Justica, en este caso.
La ley 6773/96 de la Provincia ha establecido las normas y pautas relacionadas con la “Ética en la Función Pública”, como así también los Principios Éticos que la rigen. El Art. 4to. establece: “el derecho de los ciudadanos al control de la Ética en la Función Pública”.
La Constitución Nacional reformada en 1994, estableció como aspecto positivo, un explícito reconocimiento: el de la existencia de una Moral Pública. El artículo 36 de nuestra Carta Magna, consagró en su última parte, que el Congreso de la Nación, sancionará una ley de Ética Pública.
Lo ético, se ha ido identificando con: lo bueno, lo justo, y en general, con lo positivamente valioso. Este concepto, referido a la Abogacía, implica afirmar que para ser Abogado, es necesario que la conducta se ajuste a normas ineludibles que rigen su proceder, que regulan su actuación, y que enaltecen y dignifican su profesión. Esto se explica, en razón de que el Derecho es una ciencia Moral y por ello, los deberes morales suelen convertirse en obligaciones o reglas jurídicas.
De allí, que esos valores señalen la vigencia del Estado de Derecho, el cual se halla ínsito en la forma democrática de gobierno, y vinculado esencialmente a la realización del Bien Común.
La “Inmoralidad Administrativa” se pone en evidencia cuando el contenido de determinado acto contraría el sentido común de la honestidad, equilibrio, justicia, respeto a la dignidad humana, a la buena fe, al trabajo, a la Ética de las Instituciones.
Estos conceptos resultan vinculados al dictado del Acuerdo General 23/09, el cual no sólo, determina un grave problema legal, y una cuestión técnica – jurídica que debe ser resuelta, sino que por sobre todo, encierra un problema de Ética Pública que involucra a todos los funcionarios y/o magistrados que han intervenido – directa o indirectamente – en la decisión de los nombramientos sin Concurso, a favor de parientes y/o amigos.
Por lo tanto, es necesario hacer efectivo el Control correspondiente, y detectar, comprobar, constatar y/o denunciar toda irregularidad o acto contrario a la legalidad, que en el ámbito público o privado, pueda configurar un hecho de Corrupción.
Dora Yolanda Moreno
Abogada
Master en Derecho Administrativo
San Juan, 4 de Noviembre de 2009