Argentina, San Juan, Sábado 18 de Enero de 2025
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ANSES
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La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) fijó una serie de parámetros que deberán seguir las mutuales y cooperativas de todo el país "a fin de asegurar y proteger los derechos" de los jubilados y beneficiarios de la seguridad social, informó el organismo.

La resolución será publicada mañana en el Boletín Oficial y establece límites para la tasa máxima que pueden cobrar las mutuales y cooperativas, explica la obligación de que las ventas de bienes y servicios sean realizadas a precios de mercado y habilita la posibilidad de precancelar las deudas bajo "un criterio adecuado".

El organismo destacó a través de un comunicado que el objetivo es "proteger la integridad de las prestaciones de los beneficiarios del sistema previsional, y garantizar que el nivel de ingreso de los jubilados y pensionados no se vea afectado por precios de bienes o tasas de interés indebidas".

La ANSES precisó que el mercado de los préstamos de mutuales y cooperativas a jubilados opera un monto de alrededor de 200 millones de pesos mensuales, a razón de casi 2.500 millones pesos al año."Esta medida apunta a reducir sustancialmente el costo financiero de dichos créditos, a menos de la mitad", remarcó.

Las principales disposiciones que fija la norma son:

* Precios: Las mutuales y cooperativas autorizadas deberán informar mensualmente a ANSES los valores de cada uno de los bienes o servicios que adquieran los beneficiarios. Estos valores deberán ser acordes a los del mercado minorista. El incumplimiento de ello será pasible de penalidades.

* Tasas: Se fija un límite máximo para el costo de los créditos, bajo la forma de costo financiero total (CFT), expresado como Tasa Efectiva Anual (TEA), que permita determinar la cuota mensual final a pagar por el afiliado de los créditos otorgados con código de descuento, la cual incluirá los cargos, impuestos y otras erogaciones. El CFT máximo se determinará por la tasa de interés anual por préstamos al sector privado no financiero para préstamos personales a tasa fija en moneda nacional a 180 días de plazo (publicada por el BCRA), más siete puntos porcentuales anuales. La vigencia de cada tasa máxima será de tres meses calendario.

* Precancelación: Las mutuales deberán permitir la precancelación de deudas contraídas por hasta el importe del capital adeudado, más los intereses calculados hasta esa fecha.

* Plazo: Las mutuales tendrán 60 días a partir de la fecha de publicación de la resolución para adherir a los términos antes citados.
Entre las acciones, también se dispuso ampliar la cantidad de entidades que pueden recibir el código de descuento, a fin de fomentar la competencia y la trasparencia en los créditos a jubilados y reducir los costos.

"Las mutuales y cooperativas otorgan créditos cuyo CFT ronda en promedio el 90 por ciento nominal anual, claramente por encima de los estándares del mercado financiero", señaló. Entre las entidades financieras adheridas al sistema de código de descuento se encuentran varios bancos como el Nación Argentina, Credicoop, Banco de la Provincia de Buenos Aires, Banco Ciudad, Banco de Córdoba, y Banco de Santiago del Estero.

"En el caso particular del programa de Turismo de Adultos Mayores (conocido como "Vamos de Paseo") el costo de los créditos se redujo a menos de la mitad (de valores del 38 al 50 por ciento se logró bajarlo al 17 por ciento)", subrayó. El ente recordó que todo jubilado o pensionado que quiera tomar un préstamo debe realizar el trámite ante la mutual, porque ANSES no presta dinero, solo oficia de intermediario para que realicen el descuento a través del recibo de cobro, y acotó que la cuota mensual del crédito no puede superar el 40 por ciento de lo que cobra en mano (haber neto).
Fuente: DYN



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