Argentina, San Juan, Miércoles 08 de Septiembre de 2010
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ES TAN SENCILLO
Por: Guillermo Toranzo


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La necesidad de protagonismo y de ser diferente pega tan duro a este San Juan, que nos debilita civicamente, por aparentar ser ciudadanos no apegados al derecho y a la moral.Juzgando y gritando antes de tiempo.
termino de releer lo escrito en este diario por mi colega Dr. Juan Pons, a quien respeto. Noto que esta irritiado con el Sr Fiscal General de la Corte de Justicia de la Provincia, quien supuestamente ( no he leido lo que dijo) ha justificado los nombramientos interinos en el Poder Judicial . Los ciudadanos asistimos a verborragicas peleas, escritos y dichos violatorios del principio de inocencia confundiendo y malhumorando al ciudadano común que temprano trabaja y hace lo mismo a la tarde, mientras otros en el hogar cumplen la otra esencial función alimentaria.
Desde mi humilde pero seria opinión civica, creo que la Constitución es clara y evita el escandalo que nos ensucia con la mediocridad y la ignorancia.. Les pido a los ciudadanos que lean y escuchen lo que expresa el Art 45 de la Constitución. Que ciertos empleos publicos estan sujetos a concursos.Que no se discrimina a los extranero,Que no se pueden acumular 2 empleos publicos , sea nacional, provincial o municipal, excepctuando la docencia. Y luego el Art 46 dice que ningun empleado publico con mas de 6 meses de antiguedad en el servicio, puede ser separado del cargo mientras dure su buena conducta, a excepción de aquellos que para su designación se hubieren previsto normas especiales por la Constitución u otras leyes.
La Constitución señala que pasado los 6 meses el empleado publico adquiere estabilidad a excepción que la constitución diga lo contrario.
La Constitución dijo que los cargos tecnicos y administrativos son por concurso (Art 45). Es legal pensar que la Corte de Justicia, antes de los seis meses llamara a concurso para cubrir esos cargos tecnicos. Es ilegal juzgar antes que dejara pasar los seis meses para que adquieran estabilidad.Pues si eso sucede la Corte estara muy cerca del Art 219 de la Constitución Provincial, al no cumplir con los deberes a su cargo. Aca nos debemos detener y esperar, las demas denostaciones o prejuzgamientos de conductas solo señala que no creemos en el estado de derecho, en el sistema democratico, ni que los ciudadanos somos soberanos. Entonces para que votamos o para que vivimos en esta República. No prejuzguemos JUZGUEMOS Y CASTIGUEMOS AL CULPABLE


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