ESTIMADOS A CONTINUACIÓN LES ESTOY ENVIANDO EL MAIL QUE HE RECIBIDO HOY DEL ABOGADO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL (Santa Fe) DONDE COMUNICA EL DICTAMEN DE LA MAYORIA DEL CONSEJO SUPERIOR QUE FUERA APROBADO EN RELACION A LOS FONDOS QUE PROVIENEN DEL YMAD, ES PARA QUE VEAN COMO PIENSAN ALGUNOS ARGENTINOS QUE SI ESTAN PRECOCUPADOS POR LA SANIDAD AMBIENTAL Y NO SOLO EN PRENDERSE AL REDITO ECONOMICO PARA SALVAR O TAPAR LOS HUECOS QUE UNA DESASTROSA GESTION HA GENERADO, COMO ES EL CASO DE NUESTRO RECTOR KUCHEN
"Estimados colegas, les hago llegar el dictamen por mayoría aprobado por
el HCS de la UNL en su última sesión en relación a un planteo de rechazo
de los fondos que provienen del YMAD.-
Además sugiero la lectura en su caso de los trabajos de Juan Rodrigo
Walsh y Beatriz Krom que estan en la página de la FARN (fundación
ambiente y recursos naturales dirigida por Daniel Sabsay). Además esta
última docente (titular de D. Rec. Nat de la UBA) es autora del libro
"LA MINERÍA SUSTENTABLE DEL MILENIO" Edit. Estudio. Estoy trabajando en
un artículo sobre el tema así que si alguien necesita algo o puede
aportar algo bienvenido sea.-
PEDRO SANCHEZ IZQUIERDO"
H CONSEJO SUPERIOR:
Vuestras comisiones de Interpretación y Reglamento y Ciencia y Técnica, se han impuesto del proyecto elevado al cuerpo por los consejeros Dr. Roberto Pozo y Enzo Vicentín, en relación a los fondos distribuidos en virtud de lo dispuesto por la Ley 14771, y
CONSIDERANDO:
Que atendiendo a la importancia del tema planteado las Comisiones hemos decidido recabar información al respecto de las autoridades de control, de la hermana Universidad Nacional de Catamarca, así como de los planteos efectuados ante el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) por parte del Premio Nobel de la Paz Dn. Adolfo Perez Esquivel.-
Que de la información colectada se desprende la necesidad de analizar la problemática a partir de los siguientes cuestionamientos, a saber: a) ¿es necesaria la minería?, b) ¿son compatibles la actividad minera y el desarrollo sustentable?, c) ¿prevé la legislación vigente la tutela ambiental?, d) ¿es lícita la actividad minera y los recursos que la misma genera?, e) ¿que puede hacer la Universidad del Litoral a los efectos de garantizar la tutela ambiental?.-
Al respecto cabe destacar que la Minería como actividad extractora de recursos naturales resulta imprescindible para el desarrollo de cualquier sociedad moderna, lo contrario seria plantearse una postura en extremo ludista. Hoy es impensable una sociedad sin industrias y éstas sin maquinarias, sin comercio de bienes, sin vías de comunicación, sin transporte ya sea por vías terrestre, marítimas o aéreas, sin fluido eléctrico, el cual sólo puede ser transportado y distribuido a los consumidores a través de conductores producidos a partir de minerales, sin fluido de gas, ya sea este envasado en garrafas o provisto a través de sistemas de comercialización públicos o privados de gas natural, o sin provisión de agua potable o tratamiento de residuos cloacales; y para el desarrollo de todas estas actividades resulta imprescindible la utilización de las sustancias minerales de nuestro país.-
Sin lugar a dudas la actividad minera, como cualquier otra actividad productiva, genera impactos, y estos no sólo pueden ser negativos sino también positivos, y tales efectos son el costo y/o el beneficio de vivir en sociedad.
En la actividad minera a diferencia de otras actividades productivas y aún de las extractivas de las riquezas del suelo y del subsuelo, no puede reubicar su emplazamiento y ello tiene que ver con su propia naturaleza. Las minas en sentido genérico (es decir no sólo las explotaciones de minerales metalíferos, sino también los hidrocarburos, las canteras, las explotaciones de minerales no metalíferos, las fuentes geotérmincas, etc.), como actividad económica tendiente a la extracción de minerales ve condicionado su emplazamiento al lugar en el cual se encuentren los yacimientos.-
En la mayoría de los casos la actividad se desarrolla lejos de los centros poblados, en zonas áridas o semi-áridas donde no es posible desarrollar otras actividades productivas.-
Como actividad económica tiene un alto efecto multiplicador tanto en su etapa de exploración, donde la empresa minera es consumidora de bienes y servicios, como en la explotación donde genera nuevos bienes para el desarrollo de nuevas actividades -
A su vez, en principio, atendiendo a la concentración de la actividad, las posibles externalidades negativas de la minería no son de impacto lobal como pueden ser los efectos negativos de otras actividades como el uso de los derivados del petróleo, los agroquímicos, la emisión de otros gases que favorezcan el efecto invernadero.-
Admitiendo pues que la actividad minera pude generar impactos, debemos considerar a si ésta es compatible o no con el modelo de Desarrollo Sustentable.
El concepto de este tipo de desarrollo, adoptado por Naciones Unidas a partir del denominado Informe Bruthland, se basa en la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes asumiendo un compromiso intergeneracional. Éste modelo fue adoptado por la Conferencia de Río de Janeiro de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo, y luego por nuestro país a través de la incorporación del art. 41º en la Reforma Constitucional de 1994 y en la Ley General del Ambiente (25675).-
A diferencia de otros modelos éste se asienta en tres dimensiones que interactúan y tensionan: a) la económica, b) la social, y c) la ambiental; a la que algunos autores incorporan una cuarta la cultural.-
Este giro copernicano en el modo de concebir el desarrollo se ha constituido en el punto de equilibrio entre las corrientes economicistas y ecologistas, dando nacimiento al concepto de sustentabilidad, el que desde el punto de vista científico debe ser abordado desde las ciencias naturales y sociales (incluidas la salud, el derecho, la economía, sociología, la antropología, la filosofía, la ecología, entre otras), con una metodología integradora y transversal, que se desarrolle con marcos temporales intra e intergeneracionales.-
Respecto de la actividad minería, Juan Rodrigo Walsh, Coordinador de Programación de Proyectos de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales en su trabajo “INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL E INSTRUMENTOS ECONÓMICOS PARA UN RÉGIMEN MINERO-AMBIENTAL EN LA ARGENTINA” expresa que a los efectos de la protección de la “diversidad biológica”, lo que conceptualiza como verdadero capital natural, es necesario integrar el elemento de preservación a la actividad económica de la explotación minera. Asimismo sostiene que constituye una falacia plantear la dicotomía entre tutela del ambiente y actividad minera, concluyendo “No se trata de optar drásticamente entre la conservación y la extracción de mineral, sino de aplicar con inteligencia y raciocinio los diversos instrumentos de la política ambiental, tales como la E.I.A., a la actividad minera”
Ante tales circunstancias cabe responder el cuestionamiento vinculado al tratamiento normativo dado a la actividad minera en razón con la tutela del medio ambiente.
Sobre el particular la Constitución Nacional otorgó a las Provincias el dominio sobre los recursos naturales, y a la Nación la potestad de dictar el Código de Minería y las normas de presupuestos mínimos.-
Si bien expresamente la Ley 24.585 no se define como una ley de presupuestos mínimos, es considerada por parte de la doctrina como tal en cuanto establece las condiciones de base a respetar por la actividad minera en todo el territorio de la Nación, habiéndose convertido en la primera ley ambiental aplicada a un sector específico de la economía nacional.-
La citada norma incorpora al Código de Minería modificaciones en las condiciones técnicas de explotación incluyendo a estas la variable de la conservación del ambiente y además incorpora una sección referida a la protección ambiental de la actividad minera, los instrumentos de gestión, la responsabilidad ante el daño ambiental, un régimen sancionatorio y la educación ambiental.-
Que a su vez el Consejo Federal de Minería ha aprobado la normativa complementaria que refiere a Informes de Impacto Ambiental, Procedimientos de Estudio de Impacto Ambiental, y Niveles Guía de Calidad de Agua Suelo y Aire.-
Por su parte la Provincia de Catamarca ha fijado en su normativa la autoridad competente en materia minero ambiental y los presupuestos de gestión (Dec. 1318), y la Res. 146/05 S.E.M. pone a disposición la documentación vinculada con los informes de impacto ambiental a cualquier ciudadano argentino.-
Sobre la base de la licitud de la actividad, y el establecimiento de los controles respectivos por parte de la normativa vigente, resultando en primera instancia responsable de los mismos las autoridades de la Provincia de Catamarca a través de la Unidad de Gestión Ambiental Provincial (UGAP), concomitantemente con la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, y atendiendo a la importancia de los bienes en juego (tutela del ambiente, la salud, la identidad cultural de los pueblos originarios, sostenimiento del desarrollo sustentable, entre otros), corresponde al sistema universitario argentino y esta Universidad en particular poner a disposición de las autoridades de control las capacidades técnico científicas a los efectos de llevar adelante dichas tareas en lo que resultare pertinente, fortaleciendo los controles con un aporte más de excelencia.-
Que la Universidad Nacional del Litoral cuenta a tal efecto con recursos calificados, y un compromiso con la defensa del ambiente lo que se ha traducido en el desarrollo de proyectos de investigación y de extensión, en la introducción de la temática ambiental en los contenidos curriculares de las carreras de grado y posgrado y en el desarrollo de carreras de grado y posgrado estrechamente vinculadas a la tutela ambiental. Por su parte, son múltiples las publicaciones sobre el particular hecha por sus docentes investigadores.-
POR ELLO os aconsejan:
1º.- Rechazar el proyecto de resolución presentado
2º.- Poner a disposición de las autoridades de la Provincia de Catamarca y de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación las capacidades técnico científicas a los efectos de colaborar en las actividades de control ambiental respecto de la exploración y explotación minera realizadas por Y.M.A.D. y/o las empresas contratadas por esta a tales efectos
3º Invitar a las Universidades Nacionales, a través del Consejo Interuniversitario, Nacional adherir a la propuesta efectuada en el artículo precedente en consonancia con los considerando que anteceden.
4º Proponer a las Universidades Nacionales, a través del Consejo Interuniversitario Nacional, la promoción e implementación conjunta de líneas de investigación vinculadas con las temáticas del Desarrollo Sustentable y la Producción Limpia, a cuyos efectos se gestionaran y afectaran los recursos económicos necesarios a tales fines.-
5º De Forma.-