MOOBING – ACOSO LABORAL – VIOLENCIA PSICOLÓGICA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ARGENTINA
LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN JUAN.
El Acoso Psicológico en el trabajo, tiene el objetivo de destruir la estabilidad psicológica de un ser humano. Se caracteriza por ser un conflicto asimétrico entre dos partes, donde la parte hostigadora tiene más recursos, apoyos o una posición superior a la del hostigado. En realidad, se prefiere la denominación de “ Violencia Laboral Institucional”, o sea la que se produce en nuestra Administración Pública Argentina, en la que se muestran las pruebas fragantes, con absoluta impudicia, sin temor a sanción alguna.
En año 2003 se constituyó “la Comisión Interinstitucional de Salud y Seguridad en el Trabajo de Organismos Estatales”, de carácter técnico permanente, cuyo propósito esencial es velar y promover la salud del trabajador del sector público a partir de la armonización de principios y tareas en materia de salud y seguridad en el trabajo. Esta Comisión funciona en el ámbito del Departamento de Salud Ocupacional del Ministerio de Salud Pública de la Nación y está conformada por los responsables de los Servicios de Salud y Seguridad del Trabajo de la Administración Pública Nacional. Ahora bien, según un Informe de la Organización Mundial de la Salud – OMS –en uno de sus párrafos expresa:” … la respuesta tradicional a la violencia en el trabajo, basada exclusivamente en el cumplimiento de los reglamentos, no logra resolver muchas de las situaciones que se presentan…”. Este Informe de la OMS da por sentado que las normas se cumplen. Pero en la Argentina, NO CONSIDERAMOS VIOLENCIA A LA VIOLACIÓN DEL ORDEN JURÍDICO VIGENTE. “… Es así como la corrupción y la fragilidad que caracterizan a nuestras instituciones públicas arraigan en esta naturalización – hasta el extremo – de la violación sistemática de las normas vigentes en el sector público …”. “ …La violación de derechos humanos constituye una afrenta psicológica y moral cotidiana que provoca graves daños en la salud física y síquica de los servidores públicos …”.
En la Argentina, a diferencia de otros países – como Suecia que considera delito al acoso psicológico -, la violación de las leyes de Empleo Público vigentes, no constituye “delito,” solo son “irregularidades administrativas”. “Esta circunstancia garantiza su impunidad e instala la “ Corrupción” en el Estado.”Por lo tanto, se puede afirmar sin lugar a dudas, y además comprobar, que “la Violencia Laboral” es condición necesaria del “Acto Corrupto”.
Ahora bien, el concepto de Acoso Laboral – o Acoso Moral en el Trabajo está dado de la siguiente manera:”..toda conducta abusiva ( gesto, palabra, comportamiento, actitud) que atenta por su repetición o sistematización, contra la dignidad o la integridad psíquica o física de una persona, poniendo en peligro su empleo, o degradando el ambiente de trabajo” (Marie France Hirigoyen, “El acoso moral en el trabajo”, Paidos, Bs.As.).
Acosar es someter sin reposo. Acoso es perseguir sin tregua, es decir que es reiterado en un período largo de tiempo. Los Vínculos desiguales en la estructura orgánica laboral PROPICIAN el Acoso, el mismo puede empezar, cuando la víctima reacciona contra el autoritarismo de un superior y no se deja avasallar.
“La Violencia Laboral en el servicio público civil argentino, es sistémica e institucional y es perpetrada por quienes tienen la obligación legal y social de cumplir y hacer cumplir las normas” (Violencia Laboral y desamparo institucional aprendido, Diana Scialpi, Revista Jurisprudencia Argentina, Moobing: El Acosos psicológico en el ámbito laboral, 27/04/05, Editorial Lexis Nexis).
Cabe señalar, que frente a la “Violencia Laboral Institucional” – la que se produce en el ámbito de la Administración Pública – que es la que emplaza la Corrupción en el Estado, siguiendo las recomendaciones de la autora precedentemente citada, NUESTRO DESAFÍO debe consistir en:
Renunciar al Silencio Cómplice.
Abandonar la costumbre de delegar la propia responsabilidad con dispensas
Construir una Ciudadanía Activa, Perseverante y Sostenida.
La violencia Laboral, produce efectos devastadores en los organismos públicos.
Por ello:
Si nosotros miramos para otro lado;
Si evitamos poner el límite;
Si renunciamos a actuar con firmeza y valentía;
Si no Denunciamos la Conducta Violenta Ilegal, y a veces Legal.
Indudablemente que así, nosotros mismos normalizamos la Violencia, transformando en NORMAL lo que es ANORMAL
Si nosotros normalizamos la Violencia, “dejamos” de ese modo de “Reclamar Justicia – Administrativa o Judicial –, ello, por no reclamar por los mecanismos y/o vías administrativas institucionales que están previstas para tal fin-. Es decir, deberíamos instar las vías administrativas que las normas prevén para realizar los Reclamos correspondientes. De esta forma evitaremos de algún modo y en cierta medida, que la Violencia Laboral en nuestros lugares de trabajo, se inserte en las instituciones u órganos del Estado. Las vías administrativas de Reclamo – Recursos, Impugnaciones – Denuncias etc., etc. - deben convertirse en los elementos básicos de la defensa personal de quienes prestan servicios en la Administración Pública. Si esos mecanismos no se emplean para los fines que ellos han sido establecidos en las normas, dejan de ser los Medios de Defensa que resultan necesarios para enervar las actitudes y/o comportamientos hostiles de quienes ejercen o intentan configurar situaciones de Violencia Laboral Institucional. (Violencia Laboral y desamparo institucional aprendido, Diana Scialpi, Revista Jurisprudencia Argentina, Moobing: El Acosos psicológico en el ámbito laboral, 27/04/05, Editorial Lexis Nexis).
Lo expuesto precedentemente, contiene algunos de los muchos argumentos y fundamentaciones relativos al Acoso Laboral Institucional, caracterizado en el presente texto. Todos estos conceptos están dirigidos a precisar el encuadre jurídico y fáctico de las situaciones de Acoso Laboral denunciadas en el Ámbito de la Universidad Nacional de San Juan.
Dora Yolanda MORENO
Abogada – Master en Derecho Administrativo
San Juan, 18 de Junio de 2009.