La Comunidad Universitaria en general, se encuentra actualmente inmersa en ciertas situaciones que por su irregularidad o anomalías, ponen en tela de juicio el accionar universitario, lo que hace necesario determinar en qué consisten los hechos y/o irregularidades, y además identificar el ámbito o el sector universitario en donde se producen. Ello, a los fines de evitar que la honestidad y la honorabilidad de los funcionarios y/o agentes PAU y/o Personal Docente en sus diversos niveles y funciones, - que sean ajenos a tales anormalidades - resulten injustamente agraviados en sus personas ante conceptos y/o apreciaciones erróneas de todos los que de una u otra forma, manifiesten opiniones tan solo basadas en la preocupación que originan los acontecimientos universitarios, que hoy resultan de dominio público.
Por ello, corresponde precisar que:
1 - En la sede administrativa del RECTORADO, se han producido situaciones anómalas que son actualmente cuestionadas en su legitimidad. Ellas son:
Dirección General de Asuntos Legales: “Intervención”-medida extraordinaria adoptada por el Sr. Rector. Resolución Nº 459/09 – R -.
Secretaría de Bienestar Universitario: en esa unidad - dependiente del Rectorado, se ha llevado a cabo un supuesto Concurso, - año 2008 - en la Dirección General de Salud Universitaria, para profesionales de la Medicina – Expediente Nº 01– 3337-D – 07 y reclamos por los Expedientes: 01 – 475 – B – 08, Nº01 – 3166 – B – 08, Nº 01 – 423 – B -09, Nº 01 – 1114 – B - 09 _. El Concurso anunciado no existió; el trámite es anómalo e inválido. Se ha dado supuesta aplicación a un régimen legal inaplicable. Supuestamente, se habrían celebrado Contratos en fraude a la ley, como consecuencia del falso concurso de Antecedentes y Entrevista Personal anunciado y publicado - año 2008 –. Las contrataciones efectuadas por el Sr Rector no figuran en el Expediente y ellas se han formalizado como “Contratos de Locación de Servicios”; con el agravante de que los Contratados fueron remunerados y registrados como “Proveedores del Estado”. También durante este año 2009, profesionales médicos se desempeñan en la Dirección General de Salud Universitaria, presumiblemente bajo la misma modalidad anterior empleada por esa Secretaría, con anuencia de la Secretaría Administrativa Financiera del Rectorado. Supuestamente, dichos profesionales - del año 2009 - son “Contratados”, sin trámite hasta ahora conocido al efecto. Ello, configuraría “la reiteración” de la mencionada anormalidad, situación que debe ser verificada en su legitimidad. No obstante los reclamos, impugnaciones y cuestionamientos realizados por las partes afectadas - a través de los Expedientes citados - los mismos han resultado infructuosos en el sentido de que la Autoridad Universitaria no ha adoptado una conducta de efectivo control, y de exigencia del cumplimiento del requisito de la “Legalidad”. El “control interno” – de la Unidad de Auditoría Interna UAI - requerido en el caso, resultaría incierto y reprochable, siendo su Informe susceptible de Impugnación. Todo, es objeto actualmente, de reclamaciones y planteos.
Secretaría de Ciencia y Técnica: La situación de estructura y organización interna es anómala e irregular, ello, es derivado de la cuestionable “Asignación Transitoria de Funciones”, realizada a determinados Agentes, a nivel de las “dos Direcciones Generales”; y con el consiguiente relegamiento arbitrario de otros agentes, en violación a sus derechos a la carrera y de su relación de empleo universitario. La Autoridad Universitaria intenta cubrir anómalamente “una de las tres Direcciones que están vacantes”, con un traslado de personal ajeno a la Unidad y sin revestir la categoría correspondiente. A uno de los Agentes PAU, perteneciente a la Secretaría, con Categoría Escalafonaria a nivel de Dirección, con una antiguedad superior a los 32 años, se le ha negado - desde el año 2004 - el derecho a subrogar funciones superiores a nivel de Dirección General. En cambio, esas funciones: de la Dirección General de Apoyo a la Investigación y de la Dirección General de Publicaciones - les han sido asignadas irregularmente a otros dos Agentes - en el 2007 y 2008 -. El Agente reclamante, desde el año 2004 - y tras una nueva Solicitud – por Expediente Nª 01 – 2699 – M – 2008, de fecha 17 de Octubre de 2008, ha reclamado que se normalice su situación de empleo que se mantiene absolutamente irregular; ya que la Autoridad Universitaria se NIEGA A ASIGNARLE FUNCIONES DETERMINADAS, NO OBSTANTE LAS INTIMACIONES Y CONSTATACIONES NOTARIALES llevadas a cabo al efecto. El Expediente ha sido retenido y paralizado en la Secretaría Administrativa Financiera hasta la actualidad. La situación de irregularidad es grave y la Autoridad Universitaria se abstiene y omite decidir al respecto. En consecuencia: por Expediente Nº13 – 66 – M – 09, de fecha 27 de Mayo de 2009, el Agente afectado en sus derechos, Sr. Oscar Eduardo Muñoz, ha formulado por ante el Consejo Superior una “DENUNCIA DE ACOSO LABORAL” – “MOOBING”– contra el Sr. Rector y el Sr Secretario de Ciencia y Técnica del Rectorado. El Trámite se encuentra en la Dirección General de Asuntos Legales desde el 2 de Junio de 2009, para su Dictamen..
2 - Escuela Industrial Domingo Faustino Sarmiento:
DENUNCIAS DE ACOSO LABORAL:
La primera Denuncia de Violencia Psicológica formulada contra el Sr Director de la Escuela, Ing. Carlos Astudillo, corresponde a la Jefa de División Personal, Sra. Viviana Munizaga y se tramita por Expediente Nº 13 – 007 – M – 09, de fecha 10 de Marzo de 2009- denuncia presentada por ante el Consejo Superior -. El Director ha formulado los Descargos, previa intervención de la Dirección General de Asuntos Legales. El Expediente ha sido remitido al Sr. Rector. con el “Dictamen” de la ahora Sra. Interventora del Servicio. La entrega de la Copia de las actuaciones, solicitada, ha sido realizada a la Jefa de División Personal, SIN EL DICTAMEN, por disposición del Sr. Rector y en violación a las disposiciones del Art. 38 del Decreto Reglamentario de la Ley 19549.
La segunda Denuncia de Violencia Psicológica formulada contra el Sr. Director corresponde a la Profesora Emilse Gaitano – que se desempeñó como Regente de Apoyo y Contralor Estudiantil - y se tramita por Expediente Nº01 – 920 – G – 09, de fecha 16 de Abril de 2009, denuncia presentada por ante la Mesa de Entradas y Salidas del Rectorado. El Director ha formulado los Descargos, pero el Expediente no ha salido del Servicio Jurídico Permanente, lo que supone que todavía estaría pendiente de Dictamen Legal.
La tercera Denuncia de Violencia Psicológica formulada contra el Sr. Director, corresponde a la Profesora Alejandra Rovira – que se desempeñó en el cargo de Vice – Directora - y se tramita por Expediente Nº 13 – 024 – R – 09, de fecha 22 de Abril de 2009, denuncia presentada por ante el Consejo Superior. En el trámite del caso, el Director ha formulado los Descargos. El Expediente no habría sido objeto, todavía, del Dictamen Legal correspondiente. Por lo tanto, se encuentra supuestamente en sustanciación
3 – OTRAS IRREGULARIDADES:
Por Expediente Nº06 – 328 – M – 07, en fecha 11 de Mayo de 2007 el Licenciado Adolfo Marino Manzano – que se desempeñaba en el cargo de Sub – Regente de Apoyo y Contralor Estudiantil , en la Escuela Industrial Domingo Faustino Sarmiento, interpuso “Recurso de Reconsideración y Jerárquico en Subsidio” contra la Resoluciones Nº 76/07 – E.I. y Nª 080/07 – E.I emitidas por el Sr. Director de la Escuela Ing. Carlos Astudillo. Estos Recursos NUNCA fueron sustanciados y permanecieron retenidos en la Escuela Industrial, SIN TRÁMITE, hasta la actualidad. Las Resoluciones recurridas en esa oportunidad, disponían la “ Desafectación preventiva de las funciones del Sr. Adolfo Marino Manzano”… La grave irregularidad consiste en la omisión de llevar a cabo, oportuna y debidamente, el procedimiento de la vía recursiva instaurada, habiéndose paralizado el trámite desde el 11 de Mayo de 2007 y hasta la actualidad. Todo ello, en violación a las normas del Procedimiento Administrativo y produciendo un Daño cierto en la persona y en los derechos del recurrente.
Por Resolución Nº 321/09 – R –, de fecha 7 de Abril de 2009, el Sr. Rector, a instancias y pedido expreso del Sr. Director de la Escuela Industrial Domingo Faustino Sarmiento, Ing. Carlos Astudillo, dispuso: “Trasladar al Lic. Adolfo Marino Manzano, …quien revista en el cargo de Sub- Regente de Apoyo y Contralor Estudiantil, carácter efectivo, de la Escuela Industrial Domingo Faustino Sarmiento al Departamento de Música de la Facultad de Filosofía, Humanidades y Artes, a partir de la fecha de su notificación y hasta tanto la Autoridad lo disponga”…!!!!. Esta decisión resulta absurda, arbitraria y emitida en abuso de autoridad. Es increíble como la Autoridad Docente -Director - y también el Sr Rector, han dispuesto a su antojo de la persona y de los derechos que le confiere la relación de empleo docente al Lic. Manzano. Ello, en forma ILEGÌTIMA, IMPROCEDENTE y en una evidente “Falsedad Ideológica” del acto resolutivo que ha dispuesto el INFUNDADO E INTEMPESTIVO TRASLADO. Todo ello, ha determinado el planteo del Recurso de “Reconsideración y Jerárquico en Subsidio” efectuado por el Lic. Manzano contra la Resolución Nº 321/09 – R -, en fecha 12 de Mayo de 2009, que tramita por Expediente Nº 01 – 1143 – M – 09. Esta increíble medida adoptada por la Autoridad, manifiesta la Arbitrariedad con la que se emiten ciertas y determinadas resoluciones, como en el presente caso, en el que el Director de la Escuela, supuestamente habría resuelto impedir que el Lic. Manzano ASUMA LAS FUNCIONES DE LA REGENCIA , ante la NO RE DESIGNACIÓN INTERINA DE LA PROF. GAITANO en dicho cargo.
Dora Yolanda Moreno
Abogada – Master en Derecho Administrativo