EL INCJUPEN y LA UNIVERSIDAD NACIONAl DE SAN JUAN
DISOLUCIÓN – LIQUIDACIÓN – ESTADO ACTUAL
A LOS SEÑORES AFILIADOS:
1 – El Instituto fue DISUELTO por decisión del Consejo Superior por Ordenanza N° 006/08.
2 – A través de la Resolución Nº 142/08, los Jubilados y Pensionados de la UNSJ fueron EXCLUÍDOS DEL PROCESO DE LIQUIDACIÒN Y DISTRIBUCIÒN DEL REMANENTE.
3 – El Consejo Superior, por Resolución Nº 002/09, aprobó por mayoría y mediante votación nominal: “… CONSIDERAR A LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL INCJUPEN COMO AFILIADOS AL INSTITUTO … Y POR LO TANTO PARTICIPAN DE LA DISTRIBUCIÓN DEL REMANENTE DE LA LIQUIDACIÓN …”.
2 – Por Resolución N° 78/08 se designaron los LIQUIDADORES: CPN. Eduardo Moreno y el Abogado Ricardo Daniel López. El Sr. Moreno fue uno de los Interventores del INCJUPEN. Por ello, se cuestionó su nombramiento, por su “Incompatibilidad Ética”, la cual resulta por el hecho de haber ejercido las funciones de Interventor, y ahora debe asumir el carácter de Liquidador; situación que es incompatible. Todos los planteos que se han realizado por ante el Consejo Superior, objetando el nombramiento del CPN Eduardo Moreno, han resultado infructuosos.
3 – Los Liquidadores cobran una remuneración mensual de $2100 c/u. Esta suma remunerativa ha sido establecida por Resolución Nº 129/08 del Consejo Superior.
4 – Los Liquidadores fueron designados, por un período de SEIS MESES – desde Noviembre de 2008 -. Los SEIS MESES VENCIERON el 7 de Mayo de 2009. La Resolución de Designación previó una prórroga por seis meses más. Los Afiliados – Personal en Actividad y los Pasivos (Jubilados y Pensionados) – presentaron numerosísimas NOTAS AL CONSEJO y solicitaron: QUE EL Consejo NO LES RENOVARA LA DESIGNACIÓN A LOS LIQUIDADORES; QUE SE LES FIJARA UN PLAZO PERENTORIO DE 30 DÍAS PARA CONCLUIR CON EL TRABAJO DE LA LIQUIDACIÓN; Y QUE SE INFORMARA EL MONTO O LOS MONTOS DEFINITIVOS - TOTAL – DEL REMANENTE A DISTRIBUIR ENTRE LOS AFILIADOS. Todo ello, con Intervención de la Unidad de AUDITORÍA Interna.
5 – Por el contrario, el Consejo Superior SI les ha renovado la designación a los Liquidadores por SEIS MESES MAS.
6 – SE DESCONOCE CÚAL ES EL MECANISMO QUE SE APLICA EN LA LIQUIDACIÓN DEL INSTITUTO. EL CONSEJO SUPERIOR, DE ACUERDO AL ESTATUTO DEL INCJUPEN, DEBIÓ FIJAR EL MECANISMO ANTES DE NOMBRAR A LOS LIQUIDADORES. SE DESCONOCE EL TOTAL DEL DINERO QUE SE DISTRIBUIRÁ COMO REMANENTE y CUAL ES EL VALOR CORRESPONDIENTE A LOS INMUEBLES. LOS INGRESOS DEL INCJUPEN – NO SON DE PROPIEDAD DE LA UNIVERSIDAD, SON FONDOS DE LOS AFILIADOS .
7 – La Universidad TIENE QUE DEVOLVER al INCUPEN las Sumas que invirtió en la Administración del Complejo de Ullum y Dique las Hornillas– Resolución N° 1868/ 2000. Ese monto asciende a la suma de $ 1.663.000 = Dólares a Marzo de 2001, SUMA QUE DEBERÁ ACTUALIZARSE. El Rector ha respondido por Resolución: “ … NO HACER LUGAR AL RECLAMO DE DEVOLUCIÓN DE LOS FONDOS PRESTADOS POR EL INCJUPEN A LA UNIVERSIDAD …”.
LOS AFILIADOS debemos requerir la urgente devolución de dicha suma, la cual debe integrar el remanente objeto de DISTRIBUCION.
Dora Yolanda Moreno