SEÑORES
CONSEJO SUPERIOR U.N.S.J.
SU DESPACHO____________
CAYETANO JORGE DARA M., por derecho propio y en mi calidad de Abogado y de Agente no docente del Agrupamiento Administrativo (01) CategorÃa 01 con funciones de Director General de Asuntos Legales de la UNSJ, constituyendo domicilio a los efectos legales en calle San Luis Nº 339 (O) de esta Ciudad de San Juan, ante los Señores Consejeros me presento y respetuosamente digo:
Que vengo por el presente a intimar formalmente a ese Consejo Superior, en su actual integración, atento su calidad de máximo Organo de Gobierno (art. 9 del EU) y de control sobre todas las áreas de la actividad universitaria en la UNSJ (art. 28 EU) para que en el plazo perentorio de setenta y dos (72) horas de recibida la presente arbitre y disponga los medios para que la UNSJ, en su carácter de empleadora del suscripto, proceda a regularizar mi situación personal ante el ANSES – Administración Nacional de la Seguridad Social – completando e integrando los “aportes patronales†que desde el mes de Julio del año 2001 se están realizando en forma irregular y no conforme a la legislación vigente en la materia.-
Motiva esta presentación la circunstancia de haber verificado, como se acredita con la copia del informe que me fuera entregado por el ANSES, que no se está depositando, en mi caso, en concepto de “aporte patronal†lo que marca la legislación vigente. (Decreto Nº 814/2001; Ley 25453; Decreto Nº 1009/2001 y Ley 25565).- Acompaño copia del informe emitido por el ANSES.-
Ello es asà toda vez que del informe que se adjunta surge con claridad que el porcentaje que la UNSJ está depositándome en concepto de “aporte patronal†es del orden del ONCE POR CIENTO (11%) cuando la legislación vigente al respecto determina un porcentaje del VEINTIUNO POR CIENTO (21%), lo que representa un faltante para que el “aporte patronal†esté efectuado conforme a derecho del DIEZ POR CIENTO (10%) por mes.- Adjunto un cuadro informativo respecto a las contribuciones a cargo del empleador obtenido de la página webb de la AFIP.-
Que el incumplimiento verificado ocasiona al suscripto un serio y grave perjuicio en mis derechos e intereses habida cuenta que, conforme lo determina el artÃculo 18 de la Ley 24241, la prestación del régimen previsional público es financiada exclusivamente con mis aportes personales y los aportes y contribuciones de los empleadores, en este caso la UNSJ, entre otros medios.-
Que, como consecuencia de las informacio- nes brindadas por el Señor Rector y el Secretario Administrativo Financiero ante ese Consejo y en medios periodÃsticos, es de conocimiento de los Señores Consejeros que a la UNSJ en forma regular le son remitidos desde la Nación los fondos necesarios para realizar los aportes y/o contribuciones que dado el carácter de “empleador†o “patrón†está obligada a hacer y que, conforme se acredita con la documental adjunta, en el caso del suscripto no lo hace.-
Que conforme lo establece el artÃculo 12 de la Ley 24241 entre las obligaciones de los empleadores, además de tener que practicar los descuentos correspondientes al aporte personal y depositarlo a la orden del SUSS y otras mas, está la de depositar las contribuciones a su cargo, equiparando a tal efecto a las reparticiones y organismos del Estado con los particulares.-
Que la intimación que por la presente realizo está formulada en los términos y bajo los apercibimientos de lo normado en el artÃculo 130 de la Ley 24156 y de iniciar las acciones legales pertinentes – civiles y/o penales - a fin de reestablecer, conforme lo determinan las leyes vigentes al efecto, el importe que debe estar acreditado en mi cuenta en el ANSES en concepto de “aporte patronal†hasta la fecha.-