Argentina, San Juan, Domingo 04 de Junio de 2023
Presentacion ante el Fiscal Federal formalizando denuncia penal contra las Autoridades del Rectorado de la UNSJ






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RADICA DENUNCIA POR INFRACCION A LOS ARTS. 248; 260,172, 173 inc. 2º,5º y 7º del CODIGO PENAL y ARTS. 7º y 8º de la Ley 24769

Señor Fiscal Federal:

CAYETANO JORGE DARA M., Abogado inscripto en el Registro de Matrícula de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al Nº 665 Fº 73, CUIT Nº 20-04999333/2, constituyendo domicilio especial a los efectos procesales en calle San Luis Nº 339 (Oeste) de esta Ciudad de San Juan, ante el Señor Fiscal me presento y respetuosamente digo:

1º.- Legitimación: Que en mi calidad de agente no docente de la Universidad Nacional de San Juan con mas de treinta y tres años de antigüedad, desempeñándome como Director General de Asuntos Legales de la UNSJ, lo que acredito con la copia del recibo de haberes que acompaño, he tomado conocimiento del accionar de las Autoridades que integran el Rectorado de la Casa de Altos Estudios referida – Rector, Vice Rector y Secretario Administrativo Financiero - y que por el tenor de los mismos, además de importar una clara violación a las normas del Estatuto Universitario, podrían estar alcanzados con las disposiciones del Código Penal toda vez que con el accionar que se denuncia se habrían tipificado las figuras previstas en los artículos 248, 260,172, 173 inc. 2º,5º y 7º del Código Penal y artículos 7º y 8º de la Ley 24769.-

Que esta presentación la formalizo en cumplimiento de lo establecido en la norma del artículo 177 inc. 1º y en el marco de lo normado en el artículo 174 y concordantes, ambos del CPPN.-.-

2º.- Hechos: La denuncia que por el presente formulo comprende los siguientes hechos:

1er. Hecho: El estatuto de la UNSJ en forma clara y

precisa respecto tanto a la composición y distribución del “fondo universitario” como a la posibilidad de poder realizar “imposiciones transitorias” de los fondos

que lo integran establece:

“CAPÍTULO II: RECURSOS

ARTÍCULO 99.- LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN JUAN INTEGRA SUS RECURSOS CON LAS CONTRIBUCIONES Y APORTES DEL TESORO NACIONAL Y LOS QUE PROVIENEN DE SU FONDO UNIVERSITARIO.

LA LEY DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL ESTABLECE LOS CRÉDITOS CORRESPONDIENTES A LA UNIVERSIDAD, LOS CUALES SON FINANCIADOS EXCLUSIVAMENTE CON EL APORTE DEL TESORO NACIONAL.-

ARTÍCULO 100.- COMPONEN EL FONDO UNIVERSITARIO:

LAS ECONOMÍAS QUE SE REALICEN SOBRE EL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO ANTERIOR.
LOS DEMÁS RECURSOS QUE, DE CONFORMIDAD CON LA LEY UNIVERSITARIA, PERCIBA LA UNIVERSIDAD, COMO SON:
A) LOS FRUTOS, INTERESES Y RENTAS DE LOS BIENES PATRIMONIALES DE LA UNIVERSIDAD.

B) LAS HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES DE PARTICULARES EN FAVOR DE LA UNIVERSIDAD O DE SUS UNIDADES.

C) LOS DERECHOS O TASAS QUE PERCIBA COMO RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS QUE PRESTA.

LA EXPLOTACIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL O DE PATENTE DE INVENCIÓN QUE PUDIERAN CORRESPONDERLE POR TRABAJOS REALIZADOS EN SU SENO.
LAS CONTRIBUCIONES Y SUBSIDIOS QUE EL ESTADO NACIONAL, LOS ESTADOS PROVINCIALES, LOS MUNICIPIOS Y SUS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, AUTÁRQUICOS Y EMPRESAS DEL ESTADO, OTORGUEN A LA UNIVERSIDAD.
CUALQUIER OTRO RECURSO QUE CORRESPONDA A LA UNIVERSIDAD O PUEDA CREARSE.-
ARTÍCULO 101.- CUANDO SE TRATE DE HERENCIA, LEGADOS, DONACIONES O CUALQUIER OTRA LIBERALIDAD EN FAVOR DE LA UNIVERSIDAD O DE SUS UNIDADES, ANTES DE SER ACEPTADAS POR EL CONSEJO SUPERIOR, DEBE ENTREVISTARSE AL DESTINATARIO FINAL Y ANALIZARSE EXHAUSTIVAMENTE LAS CONDICIONES O CARGOS QUE PUEDEN IMPONER LOS BENEFACTORES O TESTADORES, A FIN DE NO LESIONAR CON SU ACEPTACIÓN LOS INTERESES DEL ESTADO NACIONAL Y LOS FINES DE LA UNIVERSIDAD.-

CAPÍTULO III : PRESUPUESTO

ARTÍCULO 102.- EL CONSEJO SUPERIOR DISTRIBUYE LAS SUMAS ASIGNADAS A LA UNIVERSIDAD EN EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL Y EFECTUAR LOS REORDENAMIENTOS Y AJUSTES NECESARIOS DE LAS PARTIDAS QUE LO INTEGRAN, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES.-

ARTÍCULO 103.- ES ATRIBUCIÓN EXCLUSIVA DEL CONSEJO SUPERIOR APROBAR EL PRESUPUESTO A FINANCIAR CON LOS RECURSOS PROVENIENTES DEL FONDO UNIVERSITARIO.-

ARTÍCULO 104.- LA UNIVERSIDAD PUEDE EMPLEAR SU FONDO UNIVERSITARIO PARA ATENDER CUALESQUIERA DE SUS FINALIDADES, EXCEPTO PARA SUFRAGAR GASTOS EN PERSONAL PERMANENTE. TAMPOCO DEBEN ASUMIRSE COMPROMISOS QUE GENEREN EROGACIONES PERMANENTES O AUMENTOS AUTOMÁTICOS.-

ARTÍCULO 105.- EL CONSEJO SUPERIOR PUEDE REAJUSTAR O REORDENAR LA RESPECTIVA PLANTA DE CARGOS DE DOCENTES Y DE PERSONAL DE APOYO UNIVERSITARIO, EN CUANTO LA MEDIDA RESPONDA A NECESIDADES FUNDADAS EN LA PROGRAMACIÓN ACADÉMICA, DE INVESTIGACIÓN, DE EXTENSIÓN O ADMINISTRATIVA, SIEMPRE QUE NO SE ALTERE EL MONTO TOTAL DEL CRÉDITO PRESUPUESTARIO ASIGNADO PARA SU FINANCIAMIENTO Y NO SE AFECTEN LOS DERECHOS LABORALES DEL PERSONAL.-

ARTÍCULO 106.- UNA VEZ CONFECCIONADA LA CUENTA GENERAL DEL EJERCICIO, EL CONSEJO SUPERIOR PUEDE INCORPORAR AL PRESUPUESTO HASTA EL SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) DE LA ECONOMÍA DEL EJERCICIO ANTERIOR A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 100, PUNTO 1. EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) RESTANTE, SE INCORPORA EN OPORTUNIDAD DE APROBAR, LA CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, LA REFERIDA CUENTA GENERAL.-

ARTÍCULO 107.- LA UNIVERSIDAD AJUSTA SU RÉGIMEN DE CONTRATACIONES A LO DISPUESTO EN LA LEY UNIVERSITARIA Y DEMÁS NORMAS COMPLEMENTARIAS VIGENTES EN LA MATERIA.-

CAPÍTULO V : INVERSIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 111.- EL FONDO UNIVERSITARIO PUEDE INVERTIRSE TRANSITORIAMENTE EN TÍTULOS DEL ESTADO NACIONAL O SER DEPOSITADO EN CUENTAS REMUNERADAS DE CUALQUIER NATURALEZA, ABIERTAS EN ENTIDADES OFICIALES, DURANTE EL PERÍODO QUE MEDIA ENTRE SU PERCEPCIÓN O REALIZACIÓN Y SU EFECTIVA UTILIZACIÓN.-(el subrrayado y resaltado me pertenece).-

ARTÍCULO 112.- EL RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD, A TRAVÉS DE SU TESORERÍA GENERAL, ES EL RESPONSABLE DE REALIZAR LAS INVERSIONES TRANSITORIAS EN FUNCIÓN DE LOS REQUERIMIENTOS QUE ELEVEN LAS UNIDADES RECAUDADORAS DE LOS FONDOS.

DE IGUAL FORMA, Y POR PROPIA INICITATIVA, EL RECTORADO PUEDE EFECTUAR INVERSIONES TRANSITORIAS A FIN DE EVITAR LA DEPRECIACIÓN MONETARIA POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO. EN ESTE ÚLTIMO CASO, DEBEN HACERSE LAS PREVISIONES PARA NO AFECTAR FINANCIERAMENTE LOS PROYECTOS O PROGRAMAS DE TRABAJO A IMPLEMENTAR CON LOS REFERIDOS FONDOS.-“

No obstante la claridad y precisión de la normativa referida las Autoridades del Rectorado de la UNSJ – Rector, Vicerrector y/o Secretario Administrativo Financiero - han efectuado “imposiciones transitorias” en “entidades NO oficiales” como son el caso del Banco CREDICOOP y del Banco HIPOTECARIO de parte de los fondos que integran el “fondo universitario” en una clara y flagrante violación a la norma del Estatuto Universitario al que, tanto por el cargo que desempeñan como por el compromiso y/o juramento prestado al asumirlo, están obligados a respetar y cumplir.-

Las “imposiciones transitorias” han sido realizadas en las Delegaciones o Sucursales que las Entidades Financieras mencionadas tienen abiertas en nuestra provincia y, por averiguaciones realizadas, han sido realizadas SIN el conocimiento NI consentimiento del Consejo Superior.-

Que el accionar de las Autoridades y funcionarios que

integran o componen el Rectorado de la UNSJ – léase Rector, Vicerrector, Secretario Administrativo Financiero –, y que ha sido reconocido públicamente tanto por la Vice Rectora como por el Secretario Administrativo Financiero, resultaría violatorio de lo normado en el Estatuto Universitario – arts. 35 incs “B” y “J”; 111 y concordantes – y de lo normado en el artículo 248 del Código Penal.-

Ello es así toda vez que, no obstante la facultad y/o atribución establecidas en el EU en favor de las Autoridades que integran el Rectorado en lo que respecta al manejo del “fondo universitario” y en forma expresa la norma del artículo 112 en concordancia con la del artículo 35 inc. “i” del EU, con su accionar han violado o incumplido lo expresamente normado en el propio Estatuto cuando establece la forma o modo de ejercerla que “…. EN CUENTAS REMUNERADAS DE CUALQUIER NATURALEZA, ABIERTAS EN ENTIDADES OFICIALES, …..”(art. 111) y de “…. DISPONER SU APLICACIÓN, CONFORME A LA REGLAMENTACIÓN PERTINENTE …” ( art. 35 inc. “J”).-

Que como se acredita con la copia de las publica- ciones periodísticas donde se han manifestado tanto el Señor Rector como la Señora Vice Rectora y el Señor Secretario Administrativo Financiero del Rectorado la violación del Estatuto Universitario que se está denunciando por el presente, no obstante las pueriles e inocuas explicaciones dadas al respecto cuando han dicho que “….se realizaron algunos plazos fijos en los bancos Credicoop e Hipotecario, pero porque ofrecían tasas más atractivas…..” (Rector Dr. Kuchen en “Diario de Cuyo” (16/05/2009); “….Pero desde el momento en que ambos bancos están autorizados por el Banco Central, son bancos oficiales” (Vicerrectora Prof. Fillipa en “Diario de Cuyo” 07/05/09); “…..Nosotros consultamos a la Secretaría de Políticas Universitarias y ellos nos autorizaron…..” (CPN Aguirre en “El Nuevo Diario” 13/03/2009), ha sido clara y expresamente reconocida por ambos funcionarios lo que exime tener que demostrar el o los hechos denunciados.-

Cabe dejar aclarado, a los fines de que el grave error conceptual vertido por la Señora Vicerrectora en la nota periodística referenciada respecto a que debe entenderse por Bancos Oficiales NO quede como cierto y pueda inducir a confusión, que las Entidades Bancarias donde han sido concretadas las “imposiciones transitorias del fondo universitario” por parte de las autoridades del Rectorado de la UNSJ – léase Banco CREDICOOP y Banco HIPOTECARIO – NO SON BANCOS OFICIALES, como lo exige el artículo 111 del EU, sino que son BANCOS PRIVADOS autorizados a funcionar por el BCRA pero que no tienen el carácter de “oficiales” toda vez que tal carácter o calidad está íntimamente relacionado con la forma en que está integrado el capital social y en el caso de autos el capital social de los mismos es de carácter PRIVADO ya que es aportado por personas “privadas”, sean físicas y/o jurídicas, y no por el Estado Nacional como es el caso del Banco de la Nación Argentina, por lo que a los fines del artículo 111 del EU NO son entidades oficiales a los fines de la viabilidad de las imposiciones transitorias realizadas.- (Fuente: www.bcra.gov.ar).-

También resulta necesario dejar aclarado al Señor Fiscal que la UNSJ desde el año 1994 después de la reforma introducida en la Constitución Nacional dejó de integrar la Administración Central o mejor dicho dejó de estar funcional y jerárquicamente atada al Poder Ejecutivo Nacional razón por la cual las manifestaciones vertidfas tanto por el Secretario Administrativo financiero como por el Rector de la UNSJ en las publicaciones periodísticas que se acompañan ( “EL Nuevo Diario” y “Diario de Cuyo”) además de aparecer como contradictorias ya que en la publicación de “El Nuevo Diario” el CPN Aguirre manifiesta que habían solicitado autorización a la Secretaria de políticas universitarias para la imposición transitoria y luego el mismo funcionario y el propio Rector en el “Diario de Cuyo” dicen que solicitaron autorización a la Secretaria de Hacienda de la Nación, "….cumpliendo con la normativa fijada por la autoridad monetaria nacional, que es la Secretaría de Hacienda de la Nación…-", son irrelevantes e inocuas ya que como se ha dicho la UNSJ es un organismo autónomo creado por ley del congreso y sometido a la jurisdicción de este último, y en uso de tales atribuciones es que se dió su propio ESTATUTO UNIVERSITARIO y es allí donde, mas precisamente en el artículo 111, se establece en forma clara y terminante que las “imposiciones transitorias del fondo universitario”, de hacerse, DEBEN SER RADICADAS EN ENTIDADES OFICIALES y los bancos – Credicoop e Hipoteacario – donde las hicieron NO LO SON.-

Advierta Señor Fiscal que es tan clara y precisa la disposición contenida en el artículo 111 del EU que sólo una nueva decisión de la Asamblea Universitaria que la modifique podría permitir o justificar el accionar violatorio llevado a cabo por los presuntos implicados.- Además como ha sido reconocido fue una decisión tomada o adoptada por los presuntos implicados ya que no dieron cuenta al Consejo Superior que dentro de sus facultades está la de interpretar y fijar los alcances del EU en caso de dudas (art. 29 inc. “Y” del EU).-

Adjunto al presente copia de las hojas de las publicaciones periodísticas referenciadas en el presente, dejando desde ahora ofrecidos los ejemplares pertinentes que deberán ser requeridos, de considerarlos necesario el Señor Fiscal, de las correspondientes editoriales

mediante oficio a cursarse a tal fin.-

No obstante el reconocimiento referenciado adjunto al presente fotocopia de una de las tantas imposiciones transitorias efectuadas en cada uno los Bancos indicados que acredita no sólo la violación estatutaria incurrida por los Funcionarios que integran el Rectorado de la Casa de Altos Estudios sino también el “incumplimiento de los deberes de funcionario público”.-

Según informaciones las Autoridades involucradas en el accionar que se denuncia tendrían alguna vinculación o estarían vinculadas sea en forma personal, comercial, societaria, etc, con las entidades bancarias señaladas, lo que de comprobarse agravaría aún más el incumplimiento a sus deberes incurrido.-

Que el accionar de las Autoridades involucradas en el hecho motivo de la presente denuncia vá mas allá de una mera “inobservancia de las normas del EU” toda vez que la violación estatutaria incurrida habría estado relacionada y/o vinculada con el manejo de fondos públicos.-

Cabe señalar que, en el caso que se denuncia, el accionar de las Autoridades del Rectorado que han intervenido en la misma podría encuadrarse en la norma del art. 248 del Código Penal toda vez que con tal accionar se habría tipificado la figura delictiva de “incumplimiento de los deberes de funcionario público”.-

2do. Hecho: La UNSJ recibe mensualmente desde el Ministerio de Educación de la Nación los importes correspondientes a la cuota del subsidio para la enseñanza universitaria que ha sido fijado en el presupuesto nacional.

Desde el pasado mes de Abril/2009 la UNSJ recibe a

través de transferencias bancarias la suma de $18.800.000,00 para el pago de los haberes del personal docente y no docente y la suma de $ 1.600.000,00 para hacer frente a los gastos de funcionamiento.-

En la suma destinada al pago de los haberes viene incluido el “porcentaje” correspondiente para que se efectivice el depósito correspondiente por los “aportes y/o contribuciones patronales” que fija la legislación por los agentes docentes y no docentes que prestan servicios en la UNSJ.-

El “porcentaje” señalado es del orden del veinticuatro por ciento (24%) del importe correspondiente a la masa salarial que es remesada, si bien la remesa mensual no viene detallada por rubros, con destino al pago de los “aportes y/o contribuciones patronales” a cargo de la UNSJ con respecto a los agentes docentes y no docentes que prestan servicios en la misma.-

Las Autoridades del Rectorado de la UNSJ, en una nueva y clara “violación al Estatuto Universitario” (art. 35 inc. “J”) NO cumplen no sólo con lo que le determinan al respecto las normativa vigente sino tampoco con las normas estatutarias a las que están obligados a respetar y cumplir (arts. 102,103,105, 35 inc. “J” y concordantes del EU) ya que proceden a depositar mucho menos de la suma recibida para ello.-

Con el accionar de parte de las Autoridades del Rectorado que se denuncia además de generar un problema a los trabajadores ya que no se les estaría depositando los “aportes y/o contribuciones patronales” que fija la norma con el consiguiente perjuicio al momento de acogerse a los beneficios previsionales, se estaría generando una deuda de la UNSJ con la AFIP que pone en serio peligro la vida institucional de la UNSJ habida cuenta que se está generando una deuda con la AFIP con las consecuencias que ello puede traer aparejado para la UNSJ.-

Según información de la Secretaria de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación de la Nación la deuda generada, como consecuencia de la no realización de los aportes y/o contribuciones patronales en debida forma por parte de la UNSJ, con la AFIP a la fecha y por el concepto referido rondaría entre los 30 y 40 millones de pesos.-

Que este hecho violatorio del EU también ha sido reconocido tanto por el Señor Rector en la edición del pasado día 16/05/2009 del “Diario de Cuyo” cuando en forma clara y precisa ha admitido que la UNSJ deposita menos contribuciones patronales por las jubilaciones a la AFIP de lo que les corresponde, como por la Señora Vice Rectora en la edición del “Diario de Cuyo” del pasado día 07/05/2009, cuando no sólo que no ha negado el hecho de que están depositando MENOS de lo que reciben para hacer frente al pago de “aportes y/o contribuciones patronales” sino que, tratando de justificar el accionar antiestatutario, ha sostenido que “…En la Universidad se hacen los aportes patronales como en el resto de las universidades del país…”, sin explicar como lo hacen y si como el accionar ilícito de otro pueda ser justificativo para que uno actúe en igual forma, mas cuando se trata del manejo de fondos públicos.-

Que la pretensa justificación dada por las personas que integran el máximo órgano ejecutivo de la UNSJ – el rectorado - al sostener que lo hacen “…porque los fondos no les alcanzan…-“ además de ser una defensa inoponible resulta ser inocua, pues en nuestro País TODOS los ciudadanos estamos obligados a respetar la Ley y los Funcionarios Públicos aún mas por las funciones que desempeñan y porque manejan fondos públicos.-

Es dable dejar sentado el despropósito, no sólo jurídico sino de vida, que importa la justificación dada por las Autoridades del Rectorado de la UNSJ y referenciada en los párrafos precedentes, ya que de aceptarse el criterio expuesto por el Señor Rector en la nota aparecida en el “Diario de Cuyo” del pasado día 16/05/2009 y por la Señora Rectora en el “Diario de Cuyo” del pasado día 07/05/2009 a partir de allí todos los ciudadanos estaríamos habilitados a incumplir con las normas y podríamos evadir el Fisco, robar bienes y/o dinero sin riesgo alguno pues estaríamos amparados y/o protegidos por una situación fáctica de que lo que tenemos o lo que ganamos “no nos alcanza” o porque hay otros que también lo hacen.-

El justificativo dado tanto por el Rector como por la Vice Rectora no resiste el menor análisis y menos viniendo de personas que no sólo detentan títulos universitarios de grado y de post grado sino que además tienen a su cargo y responsabilidad la dirección, administración y conducción de la Universidad Nacional de San Juan cuyo fines y objetivos son la enseñanza, la investigación, la creación y la difusión del saber en todos sus órdenes, científico, técnico, filosófico y artístico, y a la formación integral de profesionales al servicio del bien común; la formación integral del hombre para vivir una existencia plena, que le permita una experiencia completa del mundo de los valores en relación con los demás hombres; la formación de un hombre libre en una sociedad auténticamente democrática, centrada en ideales de independencia y participación; la formación de un hombre comprometido con el ser nacional y con su realidad local y regional; el esclarecer los problemas humanos, preferente- mente los de la realidad argentina y latinoamericana y en especial los de la región, para proponerles solución; difundir y desarrollar la cultura a través de la educación superior, la investigación científico-tecnológica y la creación artística, aportando concretamente al logro de las aspiraciones del hombre libre y del bienestar colectivo; preparar profesionales e investigadores consustanciados con una concepción democrática, que participen en la comunidad a la que pertenecen como miembros activos y corresponsables, capaces de amparar y perpetuar sus valores e instituciones; preparar para el ejercicio de la docencia en todos los niveles y modalidades del sistema educativo; propender al perfeccionamiento de sus propios docentes, investigadores y creadores; procurar la especialización, perfeccionamiento y actualización de sus egresados; contribuir a la coordinación y articulación de los niveles y ciclos integrantes del sistema educativo nacional; garantizar la enseñanza de grado gratuita de todos aquellos que aspiren a ella, sin discriminación alguna de sus miembros.- (arts. 1º,2º y 3º del EU).-

A los fines de comprobar el accionar de las Autoridades de la UNSJ en lo que hace al pago de los “aportes y/o contribuciones patronales”, no obstante el reconocimiento público expresado, que es irregular y no ajustado a derecho basta la comprobación a través de la intervención de peritos contadores de los registros oficiales entre lo que recibe la UNSJ de la Nación para hacer frente a los “aportes y/o contribuciones patronales” y lo que deposita en la AFIP por tal concepto, como así también mediante un informe que se solicitará a:

- La Secretaria de Políticas Universitarias a fin de que se sirva informar no sólo cual es el monto de la deuda que por tal concepto ha generado la UNSJ con la AFIP como consecuencia del accionar antiestatutario de sus Autoridades sino también la fecha a partir de la cual comenzó el accionar irregular denunciado;

- La AFIP a fin de que se sirvan informar cual es la situación de la UNSJ con

relación al pago de los “aportes y contribuciones patronales” en los últimos diez años.-

El accionar irregular que se denuncia, además de generar un pasivo injustificado a la UNSJ y al que deberá hacer frente, seguramente, futuras administraciones, está referido en forma concreta a las normas contenidas en los artículos 102,103 y 105 del EU, ya que de conformidad a lo establecido en dichos artículos es el Consejo Superior quien entiende y resuelve en lo que hace a la distribución y afectación del “fondo universitario” y en las normas del artículo 35 inc. ”J” toda vez que las Autoridades del Rectorado no han dado cumplimiento a lo normado en forma expresa en el artículo referido que en forma clara y expresa entre las obligaciones del Rector establece que “….DISPONER SU APLICACIÓN, CONFORME A LA REGLAMENTACIÓN PERTINENTE …”.-

No escapará al elevado criterio del Señor Fiscal que la “reglamentación pertinente” referida en la norma del artículo 35 inc. “J” del EU en el caso que se denuncia no son otras que las normas legales vigentes que establecen tanto la obligación de cumplir con el pago de los “aportes y/o contribuciones patronales” como el monto del porcentaje que se debe depositar, y que en el caso NO HAN SIDO observadas por las Autoridades que integran el Rectorado de la UNSJ.-

Al respecto cabe señalar que el Decreto Nº 814 de fecha 20 de junio de 2001, modificado por el Artículo 9º de la Ley Nº 25.453, con el objeto de ordenar las sucesivas modificaciones que en materia de reducción de las contribuciones patronales se habían establecido en años anteriores y a efectos de simplificar el encuadramiento, liquidación y tareas de control y fiscalización de las mismas y como instancia superadora, adoptó una modalidad de alícuota única para la casi totalidad de las mencionadas contribuciones, fijándola en el VEINTE POR CIENTO (20%) para los empleadores que resultaran comprendidos en el inciso a) de su Artículo 2º y en el DIECISEIS POR CIENTO (16%), para los indicados en el inciso b) del mismo artículo, dejándose, asimismo, sin efecto toda norma que hubiera contemplado exenciones o reducciones de alícuotas aplicables a las contribuciones patronales. Posteriormente, dichos porcentajes fueron incrementados en UN (1) punto por el Artículo 80 de la Ley Nº 25.565.

Cabe señalar que, en el caso que se denuncia, el accionar de las Autoridades del Rectorado que han intervenido en el mismo podría ser encuadrado en las normas de los arts. 248, 260 y 173 incs. 2º y 7º del Código Penal y en la Ley Penal Tributaria toda vez que con tal accionar se habrían tipificado las figuras delictivas de “incumplimiento de los deberes de funcionario público”; de “malversación de fondos públicos”; de “retención indebida” y de “evasión calificada” prevista ésta última en los artículos 7 y 8 la Ley Nº 24769.-

3er. Hecho: La norma del artículo 35 inc. “B” del Estatuto Universitario en forma clara y precisa establece que: “SON DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL RECTOR: … B) CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LAS DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA Y DEL CONSEJO SUPERIOR.”…”.-

Esta norma estatutaria nuevamente ha sido violada por las Autoridades del Rectorado de la UNSJ al no haber dado cumplimiento en forma acabada a lo dispuesto por el Consejo Superior respecto al reencasi- llamiento del Personal de Apoyo Universitario (PAU) mediante los distintos actos administrativos que fueron dictados en ese entonces y en consecuencia del tema en cuestión (Resoluciones Nº 057/07-CS; Nº 058/07-CS; Nº 0059/07-CS: Nº 060/07-CS y Nº 078/07-CS).-

En efecto, si bien es cierto que la “pirámide funcional” elaborada por la Comisión Negociadora a los fines de producir la adecuación escalafonaria del personal no docente por aplicación del Convenio colectivo de trabajo para el sector homologado por el Decreto Nº 366/06 “supuestamente” al amparo de lo establecido en la Resolución Nº 124/07-CS fue anulada por el Señor Rector mediante el dictado de la Resolución Nº 875/07-R habida cuenta del contundente rechazo manifestado en forma mayoritaria por el personal PAU no es menos cierto que dicha anulación luego fue ratificada por el Consejo Superior mediante el dictado de la Resolución Nº 056/07-CS.-

Es dable señalar que la nulidad dispuesta fue dirigida “al proceso de reencasillamiento establecido por la Resolución Nº 124/07-CS”, lo que implicaba que la “pirámide funcional” que fuera emitida al Ministerio de Educación de la Nación a los fines de la remisión de los fondos no sólo que debía ser rescatada sino sustituida por la “nueva” pirámide elaborada y aprobada por la Resolución Nº 078/07-CS a fin de que no sólo se sincerara la situación de la UNSJ con relación al proceso de reencasillamiento llevado a cabo indebidamente sino que se evitara la responsabilidad de tipo personal y patrimonial que podía caer sobre las Autoridades por aplicación de lo establecido en la Ley 24156 (arts. 130 y 131), ya que con la “1ra. pirámide” se había incurrido en un “engaño a la administración” toda vez que no sólo que se había denunciado una cantidad de agentes de apoyo universitario del orden de los 1165 cuando en la realidad no eran más de 962 sino que además, a los fines de justificar el número indicado, se habían cubiertos los cargos “creados” con personas ( con indicación de nombre, apellido y documento de identidad) que no eran ni habían sido, hasta ese momento, empleados no docentes de la UNSJ.-

A los fines de que el Señor Fiscal pueda comprender el “engaño o fraude a la Nación” que se denuncia se acompañan copias tanto de la “1ra. pirámide” como de la “2da. pirámide” que es la que está suscripta por los Señores Decanos y que forma parte de la Resolución Nº 1288/07-R y donde se advierte con claridad la información de la existencia de cargos “vacantes” mientras que en la “1ra. pirámide”, que es la elevada por el Rector a la Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación a los fines de justificar los fondos que son remesados mes a mes, NO hay cargo vacantes y si están TODOS cubiertos con personas allegadas a las autoridades de la UNSJ de ese momento, como es el caso del Lic Walter Alfredo Orlando MAZZUCCO (Nº de orden: 1056) que aparece como agente no docente categoria 7 en un puesto de auxiliar administrativo cuando NO solo que no integraba la planta de personal de apoyo universitario al momento de homologarse el CCT 366/= sino que en ese entonces integraba el “equipo político” del Rector cumpliendo funciones de Secretario de Universidad, o como el caso de las personas que figuran en un listado que se adjunta y que, si bien aparecen en esa 1ra. pirámide como agentes de planta sujetos a ser reencasillados, NO pertenecían a la UNSJ pues recién fueron contratados a partir del 01/02/2008, con lo que se pretendió justificar la inclusión indebida que se denuncia o como es el caso de MUGNOS, Lucia G. (Nº de orden 1073) y de COLOMBA, Rubén ( Nº de orden 998) que eran agentes ya fallecidos o el caso de GORDILLO, Domingo

F. (Nº de orden 1036) que es un agente que ya estaba jubilado.-

Con la Resolución Nº 056/07-CS y las demás dictadas

como consecuencia el Consejo Superior no sólo que, al ratificar la Resolución Nº 875/07-R, anuló el proceso de reencasillamiento llevado a cabo sino que dispuso la realización de uno nuevo donde la “pirámide funcional” que surgiera por aplicación de lo normado en el Convenio Colectivo de Trabajo respondiera a la realidad de la UNSJ para reemplazar la ya presentada.-

Esta última parte – la sustitución de la pirámide funcional anulada por la nueva – era obligación del Rectorado hacerlo, lo que NUNCA se hizo y hoy la UNSJ sigue recibiendo el importe correspondiente para pagar los 1165 cargos.-

La verdadera causal por la cual se anuló la 1ra “pirámide funcional” que fuera elevada fue porque en la misma se había falseado la realidad de la UNSJ incorporando y/ denunciando personas como “agentes PAU” que a ese entonces NO ERAN empleados de la UNSJ llevando la planta de personal no docente a la cantidad de 1165 agentes cuando la real no superaba los 962 agentes.-

Hoy la realidad nos dice que la Nación gira a la UNSJ los dineros pertinentes para el pago de la 1ra. pirámide funcional o de cargos realizada – LA QUE FUE ANULADA POR EL CS PERO NO REEMPLAZADA POR LA REAL -, es decir para 1165 cargos dentro de los cuales están comprendidos treinta y cuatro (34) cargos categoría 01 y noventa y cinco (95) cargos categoría 02 cuando, la realidad que todos conocemos es que en la UNSJ, no hay cubiertos mas de doce (12) cargos categoría 01 y cincuenta y cinco (55) cargos categoría 02 además de los demás cargos correspondientes a

las otras categorías escalafonarias.-

Este accionar de las Autoridades del Rectorado no sólo

que viola la norma referida – art. 35 inc. “J” – sino también viola la norma de los artículos 102,103,105 y concordantes del Estatuto Universitario ya que no ha respetado las atribuciones y facultades del Consejo Superior no sólo al no haber dado cumplimiento a lo ordenado por éste con relación al retiro y sustitución de la 1ra. pirámide funcional o de cargos sino también en lo que hace a la utilización de los fondos recibidos en exceso de parte de la Nación habida cuenta que con los fondos que se reciben para financiar los cargos de categorías 01 y 02 que NO estaban cubiertos se cubren otros gastos o costos y sin contar con la autorización expresa del Consejo Superior para ello.-

A los fines de acreditar el accionar irregular que se denuncia adjunto copia de la nota de fecha 26/06/2007 y de las actuaciones agregadas a la misma que fuera remitida por el Señor Rector a la Comisión Negociadora de Nivel General a efectos de que verificara el encuadre de la propuesta realizada sobre el reencasillamiento del personal PAU por la Comisión Negociadora de Nivel Particular de la UNSJ donde está claro la “pirámide funcional” anulada y donde figuran los treinta y cuatro (34) cargos categoría 01 y los noventa y cinco (95) cargos categoría 02 que son financiados pero no están cubiertos, como así también de la “1ra. y de la 2da. pirámide funcional”.-

Con relación a la 1ra. pirámide funcional es menester decir que no sólo falsea en la cantidad de agentes no docentes en ese momento en la UNSJ con la incorporación de personas que NO integraban en ese momentos la planta permanente y/o contratada del personal de apoyo universitario de la UNSJ sino que también falsea los números que indica como reencasillados ya que NUNCA en la UNSJ han habido veintiún (21) cargos categoría 01 cubiertos NUNCA se superó los cargos que surgen de la estructura orgánico funcional aprobada por la Ordenanza Nº 3/89-CS

Además, ofrezco como medios de prueba a los fines de acreditar el accionar indebido que se denuncia los distintos actos administrativos referenciados a lo largo del presente escrito como también las pertinentes Actas de las sesiones del Consejo Superior labradas en oportunidad de tratarse el tema que están señaladas en los distintos actos administrativos y que obran reservadas en la Secretaria del Alto Cuerpo de donde deberán ser requeridas al igual que la remisión de los archivos de audio grabados de las sesiones del Alto Cuerpo - Resoluciones Nº 124/06-CS; Nº 875/07-R; Nº 1288/07-R; Nº 057/07-CS; Nº 058/07-CS; Nº 0059/07-CS: Nº 060/07-CS y Nº 078/07-CS -.-

El accionar de las Autoridades del Rectorado que han intervenido en el caso denunciado en este aparatado podría quedar encuadrado en las normas de los arts. 248, 260,172 y 173 inc. 5º del Código Penal toda vez que con tal accionar se habrían tipificado las figuras delictivas de “incumplimiento de los deberes de funcionario público”; de “malversación de fondos públicos”; de “defraudación”.-

3º.- Presuntos implicados: Que a los fines de dar cumplimiento a las exigencias o requisitos establecidos en la norma del artículo 176 señalo al Señor Fiscal que las Autoridades de la UNSJ que han incurrido en las violaciones estatutarias denunciadas que podrían ser pasibles de investigación por ese Ministerio Público habida cuenta la probabilidad de que tal accionar pudiera tipificar las figuras delictivas señaladas previstas en los artículos 248, 260,172,173 incs. 2º, 5º y 7º del Código Penal y en los artículos 7º y 8º de la Ley 24769, a prima facie aparecen como presuntos autores de los delitos previstos en las normas señaladas el Rector – Benjamin Rafael KUCHEN -; la Vice Rectora – Nelly maría FILLIPA – y el Secretario Administrativo Financiero – Cesar Augusto AGUIRRE -, todos con domicilio laboral en calle Mitre Nº 396 (Este) Piso 6º y 5º, respectivamente, de esta Ciudad de San Juan.-

4º.- Prueba: No obstante el expreso reconocimiento público efectuado por los presuntos implicados como se acredita con las copias de las notas periodísticas aparecidas tanto el “Diario de Cuyo” como en “El Nuevo Diario” y que eximirían a esta parte de probar los hechos denunciados, como medios de prueba que permitirán al Señor Fiscal analizar la situación de los funcionarios presuntamente implicados, ofrezco los siguientes sin perjuicio de los que ese Ministerio Público pueda disponer colectar por los medios que estime apropiados:

4.1.- Las constancias de autos.-

4.2.- Las constancias del Estatuto Universitario vigente que en copia certificada se adjunta.-

4.3.- Las constancias del certificado de plazo fijo, que en copia se acompaña, del Banco CREDICCOP Nº 4465204 por $ 2.580.200,00 con fecha de vencimiento el 29/10/2008.-

4.4.- Las constancias del certificado de plazo fijo, que en copia se acompaña, del Banco HIPOTECARIO S.A. Nº 00374310 por $ 505.945,21 con fecha de vencimiento 03/11/2008.-

4.5.- Las constancias de las Resoluciones que en copia se acompañan Nº

124/06-CS; Nº 875/07-R; Nº 1288/07-R; Nº 056/07-CS; Nº 057/07-CS; Nº

058/07-CS; Nº 0059/07-CS: Nº 060/07-CS y Nº 078/07-CS .-

4.6.- Las constancias de la planilla confeccionada a los fines de conformar la “pirámide funcional” por la Comisión Negociadora de Nivel Particular que fuera remitida por el Rector al Ministerio de Educación y que aún se encuentra radicada en el mismo, y que se acompaña en copia.-

4.7.- Las constancias de la planilla confeccionada por los Señores Decanos a los fines de conformar la “pirámide funcional” real de la UNSJ y que obra glosada como anexo a la Resolución Nº 1288/07-R y que debía reemplazar la girada por el rector a la Secretaria de Políticas Universitarias a los fines de la remisión de los fondos del subsidio que para la enseñanza universitaria fija anualmente el Congreso de la Nación, que se acompaña en copia.-

4.8.- Las constancias de los ejemplares de “El Nuevo Diario” y del “Diario de Cuyo” referenciados a lo largo del presente escrito que en copia se acompañan, solicitando desde ahora que se requiera de las respectivas Editoriales la remisión de los ejemplares referidos a fin de que sea agregados en autos.-

4.9.- Las constancias tanto de las grabaciones de las sesiones del Consejo Superior y de las Actas labradas en su consecuencia y que son referidas en las propias resoluciones que en copia se acompañan, y cuya remisión deberá ser requeridas del Consejo Superior.-

4.10.- Las constancias de un listado de personas en siete (7) fojas a los fines de la comparación con el listado contenido en la 1ra. pirámide funcional para acreditar el falseamiento incurrido y el engaño a fue sometida la Nación, que en copia se adjunta.-

4.11.- Las constancias de la nota de fecha 26/06/2007 que remitiera el Rector a la Comisión Negociadora de Nivel General elevando el informe y planillas anexas

elaboradas por la Comisión Negociadora de Nivel Particular de la UNSJ conforme el CCT 366/06 que en copia se acompaña y en un número de cuatro (4) fojas.-

4.12.- Las constancias de la nota remitida al Señor Rector por la Secretaria Técnica Nº 290505 del CIN – Consejo Interuniversitario Nacional – de fecha 29/06/2007 que en copia se acompaña.-

NOTA: en todos los casos se acompaña copia de la documental referenciada habida cuenta que los originales no obran en poder del suscripto, razón por la cual dejo expresamente solicitado que se requiera la remisión de los originales de los organismos involucrados en cada caso mediante oficio a cursarse.-

4.13.- Informes que se solicitaran a las siguientes entidades financieras y organismos públicos para que informen en cada caso:

a.- Del BANCO CREDICOOP COOP. LTDO. delegación o filial San Juan

a fin de que se sirvan informar si la UNSJ ha realizados operaciones de plazo fijo o “imposiciones transitorias”, y en su caso deberán informar desde que fecha lo han estado haciendo, como era el procedimiento utilizado para ello, con quien el banco o sus autoridades trataban las tasas de interés a aplicar en los depósitos , y acompañar las constancias o copia de certificadas de las mismas que lo acrediten.-

b.- Del BANCO HIPOTECARIO SA. Delegación o sucursal San Juan a fin de que se sirvan informar si la UNSJ ha realizados operaciones de plazo fijo o “imposiciones transitorias”, y en su caso deberán informar desde que fecha lo han estado haciendo, como era el procedimiento utilizado para ello, con quien el banco o sus autoridades trataban las tasas de interés a aplicar en los depósitos , y acompañar las constancias o copia de certificadas de las mismas que lo acrediten.-

c.- De los BANCOS referidos en los puntos precedentes a fin de que se sirvan informar si los presuntos implicados en forma individual o conjunta tienen o han tenido relación de alguna naturaleza con dichas entidades, y en su caso deberán remitir la documentación que lo acredite.- El informe también alcanzará a los familiares directos de los presuntos implicados.-

d.- De la AFIP a fin de que se sirvan informar si la UNSJ deposita en concepto de “aportes y contribuciones patronales” y en su caso si el monto está ajustado a las leyes vigentes y para el caso de que fuera menor se servirán indicar cual es el monto que deposita y desde cuando lo hace de esa forma, debiendo acompañar las constancias documentales y/o certificaciones que lo respalden.-

En el caso de que el monto abonado fuere menor a lo requerido por la

normativa vigente al respecto se servirá informar cual es el monto de la deuda que por tal concepto se ha generado en contra de la UNSJ.-

e.- De la Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación de la Nación a fin de que se sirvan informar cual es el monto que en concepto del subsidio para la enseñanza universitaria incorporado en el Presupuesto nacional y aprobado por el Congreso de la Nación le es remitido o remesado a la UNSJ mensualmente debiendo informarlo en forma discriminada haciendo constar si en dichos fondos viene incluido el porcentaje para hacer pago los “aportes y contribuciones patronales” y en su caso el monto de dicho porcentaje.-

f.- De la Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación de la Nación a fin de que se sirvan informar cual es la cantidad de agentes no docentes por el que le remiten a la UNSJ los fondos para el pago de haberes, como así también para que remitan copia certificada de la “pirámide funcional” que fuera presentada por la UNSJ con motivo del reencasillamiento funcional llevado a cabo por aplicación del CCT 366/06.-

5º.- DERECHO: Fundo el derecho de mi parte en las disposiciones de los arts. 248, 260,172 y 173 inc. 2º,5º y 7º y concordantes del Código Penal; en artículos 7 y 8 la Ley Nº 24769 y en las normas de los arts. 174, 177 inc. 1º, 180 y conc. del CPPN.-

6º.- PETITORIO: Por todo lo expuesto de V.S. solicito:

6.1.- Me tenga por presentado en carácter invocado, con domicilio legal constituido.-

6.2.- Atento los hechos denunciados, tenga por formulada la presente denuncia por la presunta comisión de los delitos enumerados a lo largo del escrito en perjuicio de la nación en general y de la comunidad universitaria de San Juan y

de la UNSJ en particular.-

6.3.- Tenga presente la prueba documental denunciada en el punto 4º del presente y ordene las medidas para su agregación.-

6.4.- Solicite la instrucción investigativa pertinente, adoptando todas las medidas necesarias y conducentes a fin de la tramitación de la denuncia que formulo, como así también para evitar la desaparición y/o modificación de documentación que haga a los hechos denunciados.-

6.5.- Oportunamente, previo los trámites de ley, decrete el auto de procesamiento contra quien resulte imputado de los delitos denunciados y/o por los que pudieran surgir del trámite de la investigación y, finalmente previo proceso, se los condene al máximo de la pena prevista para los delitos denunciados.-

Proveer y resolver como lo pido, SERA JUSTICIA.-



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