Argentina, San Juan, Domingo 04 de Junio de 2023
Denuncian ante organismos de control a autoridades de la UNSJ
Son: Rector (Benjamin R. Kuchen); Vice Rectora (Nelly M. Fillipa) y Secretario Administrativo Financiero (Cesar A. Aguirre).





Aumentar Tamaño Texto
Disminuir Tamaño Texto
Enviar A Un Amigo
Recomendar DIARIOLIBRE.info
Imprimir
El Dr. Cayetano Dara, removido de su cargo de Jefe del Área de Asuntos Legales de la universidad, denuncio ante los organismos nacionales de control, Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas; Auditoria General de la Nación y Oficina Anticorrupción, a las Consejo Superior de la UNSJ denunciando formalmente las “violaciones del Estatuto Universitario “cometidas por las Autoridades del Rectorado de la UNSJ –
Esto quedó registrado como Expediente Nº 13-052-D-2009 del registro del Consejo superior.

DENUNCIA VIOLACION DE ESTATUTOS:

DENUNCIA VIOLACION ESTATUTO –

SAN JUAN, 12 de Mayo de 2009.-

SEÑORES

CONSEJO SUPERIOR U.N.S.J.

SU DESPACHO_____________

CAYETANO JORGE DARA M.,argentino, mayor de edad, LE Nº 4.999.333, en su carácter de Director General de la Dirección General de Asuntos Legales de la UNSJ se dirige a los Señores Consejeros con el objeto de poner formalmente en vuestro conocimiento el accionar de las Autoridades que integran el Rectorado de esta Casa de Altos Estudios – Rector, Vicerrector y Secretario Administrativo Financiero - que además de importar la violación de normas del Estatuto Universitario que están obligados a a respetar y cumplir con los consiguientes perjuicios que ello trae aparejado - tanto a los miembros de la comunidad universitaria como a la propia UNSJ - , podría tipificar figuras delictivas punidas por el Código Penal a fin de que tomen debida nota de ello y consecuentemente adopten las medidas estatutarias pertinentes para corregir y sanear las violaciones incurridas y aplicar, de corresponder, las medidas correctoras a quienes resulten responsables de las inconductas que a continuación se denuncian.-

Que ese Consejo Superior resulta competente para recibir y entender en la tramitación de la presente denuncia en virtud de lo establecido en el artículo 28 del Estatuto Universitario que en forma clara y precisa determina como las funciones de ese Alto Cuerpo cuando dice “El Consejo Superior tiene funciones normativas y de control sobre todas las áreas de la actividad universitaria”.- (el resaltado me pertenece).-

La denuncia que por el presente formulo compren- de los siguientes hechos:

1er. Hecho: El estatuto de la UNSJ en forma clara y

precisa respecto tanto la composición y distribución del “fondo universitario” como

a la posibilidad de poder realizar “imposiciones transitorias” de los fondos que lo integran establece:

“CAPÍTULO II: RECURSOS

ARTÍCULO 99.- LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN JUAN INTEGRA SUS RECURSOS CON LAS CONTRIBUCIONES Y APORTES DEL TESORO NACIONAL Y LOS QUE PROVIENEN DE SU FONDO UNIVERSITARIO.

LA LEY DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL ESTABLECE LOS CRÉDITOS CORRESPONDIENTES A LA UNIVERSIDAD, LOS CUALES SON FINANCIADOS EXCLUSIVAMENTE CON EL APORTE DEL TESORO NACIONAL.-

ARTÍCULO 100.- COMPONEN EL FONDO UNIVERSITARIO:

1. LAS ECONOMÍAS QUE SE REALICEN SOBRE EL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO ANTERIOR.

2. LOS DEMÁS RECURSOS QUE, DE CONFORMIDAD CON LA LEY UNIVERSITARIA, PERCIBA LA UNIVERSIDAD, COMO SON:

A) LOS FRUTOS, INTERESES Y RENTAS DE LOS BIENES PATRIMONIALES DE LA UNIVERSIDAD.

B) LAS HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES DE PARTICULARES EN FAVOR DE LA UNIVERSIDAD O DE SUS UNIDADES.

C) LOS DERECHOS O TASAS QUE PERCIBA COMO RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS QUE PRESTA.

D) LA EXPLOTACIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL O DE PATENTE DE INVENCIÓN QUE PUDIERAN CORRESPONDERLE POR TRABAJOS REALIZADOS EN SU SENO.

E) LAS CONTRIBUCIONES Y SUBSIDIOS QUE EL ESTADO NACIONAL, LOS ESTADOS PROVINCIALES, LOS MUNICIPIOS Y SUS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, AUTÁRQUICOS Y EMPRESAS DEL ESTADO, OTORGUEN A LA UNIVERSIDAD.

F) CUALQUIER OTRO RECURSO QUE CORRESPONDA A LA UNIVERSIDAD O PUEDA CREARSE.-

ARTÍCULO 101.- CUANDO SE TRATE DE HERENCIA, LEGADOS, DONACIONES O CUALQUIER OTRA LIBERALIDAD EN FAVOR DE LA UNIVERSIDAD O DE SUS UNIDADES, ANTES DE SER ACEPTADAS POR EL CONSEJO SUPERIOR, DEBE ENTREVISTARSE AL DESTINATARIO FINAL Y ANALIZARSE EXHAUSTIVAMENTE LAS CONDICIONES O CARGOS QUE PUEDEN IMPONER LOS BENEFACTORES O TESTADORES, A FIN DE NO LESIONAR CON SU ACEPTACIÓN LOS INTERESES DEL ESTADO NACIONAL Y LOS FINES DE LA UNIVERSIDAD.-

CAPÍTULO III : PRESUPUESTO

ARTÍCULO 102.- EL CONSEJO SUPERIOR DISTRIBUYE LAS SUMAS ASIGNADAS A LA UNIVERSIDAD EN EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL Y EFECTUAR LOS REORDENAMIENTOS Y AJUSTES NECESARIOS DE LAS PARTIDAS QUE LO INTEGRAN, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES.-

ARTÍCULO 103.- ES ATRIBUCIÓN EXCLUSIVA DEL CONSEJO SUPERIOR APROBAR EL PRESUPUESTO A FINANCIAR CON LOS RECURSOS PROVENIENTES DEL FONDO UNIVERSITARIO.-

ARTÍCULO 104.- LA UNIVERSIDAD PUEDE EMPLEAR SU FONDO UNIVERSITARIO PARA ATENDER CUALESQUIERA DE SUS FINALIDADES, EXCEPTO PARA SUFRAGAR GASTOS EN PERSONAL PERMANENTE. TAMPOCO DEBEN ASUMIRSE COMPROMISOS QUE GENEREN EROGACIONES PERMANENTES O AUMENTOS AUTOMÁTICOS.-

ARTÍCULO 105.- EL CONSEJO SUPERIOR PUEDE REAJUSTAR O REORDENAR LA RESPECTIVA PLANTA DE CARGOS DE DOCENTES Y DE PERSONAL DE APOYO UNIVERSITARIO, EN CUANTO LA MEDIDA RESPONDA A NECESIDADES FUNDADAS EN LA PROGRAMACIÓN ACADÉMICA, DE INVESTIGACIÓN, DE EXTENSIÓN O ADMINISTRATIVA, SIEMPRE QUE NO SE ALTERE EL MONTO TOTAL DEL CRÉDITO PRESUPUESTARIO ASIGNADO PARA SU FINANCIAMIENTO Y NO SE AFECTEN LOS DERECHOS LABORALES DEL PERSONAL.-

ARTÍCULO 106.- UNA VEZ CONFECCIONADA LA CUENTA GENERAL DEL EJERCICIO, EL CONSEJO SUPERIOR PUEDE INCORPORAR AL PRESUPUESTO HASTA EL SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) DE LA ECONOMÍA DEL EJERCICIO ANTERIOR A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 100, PUNTO 1. EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) RESTANTE, SE INCORPORA EN OPORTUNIDAD DE APROBAR, LA CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, LA REFERIDA CUENTA GENERAL.-

ARTÍCULO 107.- LA UNIVERSIDAD AJUSTA SU RÉGIMEN DE CONTRATACIONES A LO DISPUESTO EN LA LEY UNIVERSITARIA Y DEMÁS NORMAS COMPLEMENTARIAS VIGENTES EN LA MATERIA.-

CAPÍTULO V : INVERSIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 111.- EL FONDO UNIVERSITARIO PUEDE INVERTIRSE TRANSITORIAMENTE EN TÍTULOS DEL ESTADO NACIONAL O SER DEPOSITADO EN CUENTAS REMUNERADAS DE CUALQUIER NATURALEZA, ABIERTAS EN ENTIDADES OFICIALES, DURANTE EL PERÍODO QUE MEDIA ENTRE SU PERCEPCIÓN O REALIZACIÓN Y SU EFECTIVA UTILIZACIÓN.-(el subrrayado y resaltado me pertenece).-

ARTÍCULO 112.- EL RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD, A TRAVÉS DE SU TESORERÍA GENERAL, ES EL RESPONSABLE DE REALIZAR LAS INVERSIONES TRANSITORIAS EN FUNCIÓN DE LOS REQUERIMIENTOS QUE ELEVEN LAS UNIDADES RECAUDADORAS DE LOS FONDOS.

DE IGUAL FORMA, Y POR PROPIA INICITATIVA, EL RECTORADO PUEDE EFECTUAR INVERSIONES TRANSITORIAS A FIN DE EVITAR LA DEPRECIACIÓN MONETARIA POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO. EN ESTE ÚLTIMO CASO, DEBEN HACERSE LAS PREVISIONES PARA NO AFECTAR FINANCIERAMENTE LOS PROYECTOS O PROGRAMAS DE TRABAJO A IMPLEMENTAR CON LOS REFERIDOS FONDOS.-“

No obstante la claridad y precisión de la normativa referida las Autoridades del Rectorado de la UNSJ – léase Rector, Vicerrector y/o Secretario Administrativo Financiero - han efectuado “imposiciones transitorias” en “entidades NO oficiales” como son el caso del Banco CREDICOOP y del Banco HIPOTECARIO de parte de los fondos que integran el “fondo universitario” en una clara y flagrante violación a la norma del Estatuto Universitario al que, tanto por el cargo que desempeñan como por el compromiso y/o juramento prestado al asumirlo, están obligados a respetar y cumplir.-

Las “imposiciones transitorias” han sido

realizadas en las Delegaciones o Sucursales que las Entidades Financieras mencionadas tienen abiertas en nuestra provincia y, por averiguaciones realizadas por esta Dirección General, han sido realizadas SIN el conocimiento NI consentimiento de ese Consejo Superior.-

Que el accionar de las Autoridades y funcionarios que integran o componen el Rectorado de la UNSJ – léase Rector, Vicerrector, Secretario Administrativo Financiero –, y que ha sido reconocido públicamente tanto por la Vice Rectora como por el Secretario Administrativo Financiero, resulta, a todas luces, violatorio de lo normado en el Estatuto Universitario – arts. 35 incs “B” y “J”; 111 y concordantes -.-

Ello es así toda vez que, no obstante la facultad y/o atribución establecidas en el EU en favor de las Autoridades que integran el Rectorado en lo que respecta al manejo del “fondo universitario” y en forma expresa la norma del artículo 112 en concordancia con la del artículo 35 inc. “i” del EU, con su accionar han violado o incumplido lo expresamente normado en el propio Estatuto cuando establece la forma o modo de ejercerla que “…. EN CUENTAS REMUNERADAS DE CUALQUIER NATURALEZA, ABIERTAS EN ENTIDADES OFICIALES, …..”(art. 111) y de “…. DISPONER SU APLICACIÓN, CONFORME A LA REGLAMENTACIÓN PERTINENTE …” ( art. 35 inc. “J”).-

Que como se acredita con la copia de las publicaciones periodísticas donde se han manifestado tanto la Señora Vice Rectora como el Señor Secretario Administrativo Financiero de Rectorado la violación del Estatuto Universitario que se está denunciando por el presente, no obstante las pueriles e inocuas explicaciones dadas al respecto cuando han dicho que “….Pero desde el momento en que ambos bancos están autorizados por el Banco Central, son bancos oficiales” (Vicerrectora Prof. Philipa en “Diario de Cuyo” 07/05/09); “…..De todos modos, ya no hay dinero en plazos fijos y…. Nosotros consultamos a la Secretaría de Políticas Universitarias y ellos nos autorizaron…..” ( CPN Aguirre en “El Nuevo Diario” 13/03/2009), ha sido clara y expresamente reconocida por ambos funcionarios lo que exime a esta DGAL tener que demostrar el o los hechos

denunciados.-

Cabe dejar aclarado, a los fines de que

el grave error conceptual vertido por la Señora Vicerrectora en la nota periodística referenciada respecto a que debe entenderse por Bancos Oficiales NO quede como cierto y pueda inducir a confusión a los Señores Consejeros, que las Entidades Bancarias donde han sido concretadas las “imposiciones transitorias del fondo universitario” por parte de las autoridades del Rectorado de la UNSJ – léase Banco CREDICOOP y Banco HIPOTECARIO – NO SON BANCOS OFICIALES, como lo exige el artículo 111 del EU, sino que son BANCOS PRIVADOS autorizados a funcionar por el BCRA pero que no tienen el carácter de “oficiales” toda vez que tal carácter o calidad está íntimamente relacionado con la forma en que está integrado el capital social y en el caso de autos el capital social de los mismos es de carácter PRIVADO ya que es aportado por personas “privadas”, sean físicas y/o jurídicas, y no por el Estado Nacional como es el caso del Banco de la Nación Argentina.- La compañía financiera “MONTEMAR” también está autorizada por el BCRA para funcionar como entidad financiera al igual que los Bancos referenciados y por ello NO es una entidad oficial a los fines de la disposición del artículo 111 del EU.- (Fuente: www.bcra.gov.ar).-

Adjunto al presente copia de las hojas de las publicaciones periodísticas referenciadas en el presente, dejando desde ahora ofrecidos los ejemplares pertinentes que deberán ser requeridos, de considerarlos necesario, de las correspondientes editoriales mediante oficio a cursarse a tal fin.-

No obstante el reconocimiento referen- ciado adjunto al presente fotocopia de una de las tantas imposiciones transitorias efectuadas en los Bancos indicados que acredita la violación estatutaria incurrida por los Funcionarios que integran el Rectorado de esta Casa de Altos Estudios.-

Que a los fines de acreditar la violación estatutaria denunciada en el presente, no obstante que no es necesario la demostración de todas las “imposiciones transitorias del fondo universitario” que se hayan efectuado en violación de las normas estatutarias referidas en el presente, dejo ofrecido, como un medio mas de prueba del accionar de las Autoridades que integran el llamado Rectorado de la UNSJ, el informe que se solicitará de los bancos individualizados supra para que se sirvan informar al respecto.-

Cabe señalar que, en el caso de la violación estatutaria denunciada en este apartado, el accionar de las Autoridades del Rectorado que han intervenido en la misma además de ser causal o motivo de suspensión y/o remoción (art. 17 inc. “B” EU) podría encuadrarse en la norma del art. 248 del Código Penal toda vez que con tal accionar se habría tipificado la figura delictiva de “incumplimiento de los deberes de funcionario público”.-

2do. Hecho: Como es sabido por los Señores consejeros la UNSJ recibe mensualmente desde el Ministerio de Educación los importes correspondientes a la cuota del subsidio para la enseñanza universitaria que ha sido fijado en el presupuesto nacional.

Como los Señores Consejeros deben saber desde el pasado mes de Abril/2009 la UNSJ recibe a través de transferencias bancarias la suma de $18.800.000,00 para el pago de los haberes del personal docente y no docente y la suma de $ 1.600.000,00 para hacer frente a los gastos de funcionamiento.-

En la suma destinada al pago de los haberes viene incluido el “porcentaje” correspondiente para efectivizar el depósito correspondiente por los “aportes y/o contribuciones patronales” que fija la legislación.-

El “porcentaje” señalado es del orden del veinticuatro por ciento (24%) del importe correspondiente a la masa salarial que es remesada y, si bien la remesa mensual no viene detallada por rubros, con destino al pago de los “aportes y/o contribuciones patronales” a cargo de la UNSJ con respecto a los agentes docentes y no docentes que prestan servicios en la

misma.-

Las Autoridades del Rectorado de la UNSJ, en una nueva y clara “violación al Estatuto Universitario” (art. 35 inc. “J”) NO cumplen no sólo con lo que le determinan al respecto las normativa vigente sino también con las normas estatutarias a las que están obligados a respetar y cumplir (arts. 102,103,105, 35 inc. “J” y concordantes del EU) ya que proceden a depositar mucho menos de la suma recibida para ello.-

Adviertan Señores Consejeros que con el accionar de parte de las Autoridades del Rectorado que se denuncia además de generar un problema a los trabajadores ya que no se les estaría depositando los “aportes y/o contribuciones patronales” que fija la norma con el consiguiente perjuicio al momento de acogerse a los beneficios previsionales, se estaría generando una deuda de la UNSJ con la AFIP que pone en serio peligro la vida institucional de la UNSJ habida cuenta que ya hay varios casos de UUNN que han sido demandadas y embargadas por la AFIP reclamando el pago de los “aportes y/o contribuciones patronales” adeudados como consecuencia de un accionar similar al llevado a cabo por las Autoridades del Rectorado de la UNSJ.-

Es dable hacer saber a los Señores Consejeros que según la Secretaria de Políticas Universitarias la deuda generada, como consecuencia de la no realización de los aportes y/o contribuciones patronales en debida forma por parte de la UNSJ, con la AFIP a la fecha y por el concepto referido ronda entre los 30 y 40 millones de pesos.-

Que este hecho violatorio del EU también ha sido reconocido por la Señora Vice Rectora en la edición del “Diario de Cuyo” del pasado día 07/05/2009, cuando no sólo que no ha negado el hecho de que están depositando MENOS de lo que reciben para hacer frente al pago de “aportes y/o contribuciones patronales” sino que, tratando de justificar el accionar antiestatutario, ha sostenido que “…En la Universidad se hacen los aportes patronales como en el resto de las universidades del país…”, como si el accionar ilícito de otro pueda ser justificativo para que uno actúe en igual forma, mas cuando se trata del manejo de fondos públicos.-

A los fines de comprobar el accionar indebido de las Autoridades de la UNSJ en lo que hace al pago de los “aportes y/o contribuciones patronales” que es irregular y no ajustado a derecho basta la comprobación a través de la intervención de peritos contadores de los registros oficiales entre lo que recibe la UNSJ de la Nación para hacer frente a los “aportes y/o contribuciones patronales” y lo que deposita en la AFIP por tal concepto, como así también mediante un informe que se solicitará a la Secretaria de Políticas Universitarias a fin de que se sirva informar no sólo cual es el monto de la deuda que por tal concepto ha generado la UNSJ con la AFIP como consecuencia del accionar antiestatutario de sus Autoridades sino también la fecha a partir de la cual comenzó el accionar irregular denunciado.-

La violación estatutaria que se denuncia, además de generar un pasivo injustificado a la UNSJ y al que deberá hacer frente, seguramente, futuras administraciones, está referida en forma concreta a las normas contenidas en los artículos 102,103 y 105 del EU, ya que de conformidad a lo establecido en dichos artículos es el Consejo Superior quien entiende y resuelve en lo que hace a la distribución y afectación del “fondo universitario” y en las normas del artículo 35 inc. ”J” toda vez que las Autoridades del Rectorado no han dado cumplimiento a lo normado en forma expresa en el artículo referido que en forma clara y expresa entre las obligaciones del Rector establece que “….DISPONER SU APLICACIÓN, CONFORME A LA REGLAMENTACIÓN PERTINENTE …”.-

No escapará al elevado criterio de los Señores Consejeros que la “reglamentación pertinente” referida en la norma del artículo 35 inc. “J” en el caso que se denuncia no son otras que las normas legales vigentes que establecen tanto la obligación de cumplir con el pago de los “aportes y/o contribuciones patronales” como el monto del porcentaje que se debe depositar, y que en el caso NO HAN SIDO observadas por las Autoridades que integran el Rectorado de la UNSJ.-

Al respecto cabe señalar que el Decreto Nº 814 de fecha 20 de junio de 2001, modificado por el Artículo 9º de la Ley Nº 25.453, con el objeto de ordenar las sucesivas modificaciones que en materia de reducción de las contribuciones patronales se habían establecido en años anteriores y a efectos de simplificar el encuadramiento, liquidación y tareas de control y fiscalización de las mismas y como instancia superadora, adoptó una modalidad de alícuota única para la casi totalidad de las mencionadas contribuciones, fijándola en el VEINTE POR CIENTO (20%) para los empleadores que resultaran comprendidos en el inciso a) de su Artículo 2º y en el DIECISEIS POR CIENTO (16%), para los indicados en el inciso b) del mismo artículo, dejándose, asimismo, sin efecto toda norma que hubiera contemplado exenciones o reducciones de alícuotas aplicables a las contribuciones patronales. Posteriormente, dichos porcentajes fueron incrementados en UN (1) punto por el Artículo 80 de la Ley Nº 25.565.

Cabe señalar que, en el caso de la violación estatutaria denunciada en este apartado, el accionar de las Autoridades del Rectorado que han intervenido en la misma además de ser causal o motivo de suspensión y/o remoción (art. 17 inc. “B” EU) podría ser encuadrado en las normas de los arts. 248, 260 y 173 incs. 2º y 7º del Código Penal toda vez que con tal accionar se habrían tipificado las figuras delictivas de “incumplimiento de los deberes de funcionario público”; de “malversación de fondos públicos”; de “retención indebida” y de “evasión calificada” prevista ésta última en los artículos 7 y 8 la Ley Nº 24769.-

3er. Hecho: La norma del artículo 35 inc. “B” del Estatuto Universitario en forma clara y precisa establece que: “SON DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL RECTOR: … B) CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LAS DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA Y DEL CONSEJO SUPERIOR.”…”.-

Esta norma estatutaria nuevamente ha sido violada por las Autoridades del Rectorado de la UNSJ al no haber dado cumplimiento en forma acabada a lo dispuesto por el Consejo Superior respecto al reencasillamiento del Personal de Apoyo Universitario (PAU) mediante los distintos actos administrativos que fueron dictados en ese entonces y en consecuencia del tema en cuestión ( Resoluciones Nº 057/07-CS; Nº 058/07-CS;

Nº 0059/07-CS: Nº 060/07-CS y Nº 078/07-CS).-

En efecto, si bien es cierto que la “pirámide funcional” elaborada por la Comisión Negociadora “supuestamente” al amparo de lo establecido en la Resolución Nº 124/07-CS fue anulada por el Señor Rector mediante el dictado de la Resolución Nº 875/07-R habida cuenta del rechazo manifestado en forma mayoritaria por el personal PAU no es menos cierto que luego, la anulación dispuesta, fue ratificada por el Consejo Superior mediante el dictado de la Resolución Nº 056/07-CS.-

Es dable señalar que la nulidad dispuesta fue dirigida “al proceso de reencasillamiento establecido por la Resolución Nº 124/07-CS”, lo que implicaba que la “pirámide funcional” remitida al Ministerio de Educación de la Nación a los fines de la remisión de los fondos no sólo fuera rescatada sino sustituida por la “nueva” pirámide elaborada y aprobada por la Resolución Nº 078/07-CS a fin de que no sólo se sincerara la situación de la UNSJ con relación al proceso de reencasillamiento sino que se evitara la responsabilidad de tipo personal y patrimonial que podía caer sobre las Autoridades por aplicación de lo establecido en la Ley 24156 ya que con la 1ra. pirámide se habría incurrido en “fraude a la administración”.-

Con la Resolución Nº 056/07-CS y las demás dictadas como consecuencia el Consejo Superior no sólo que, al ratificar la Resolución Nº 875/07-R, anuló el proceso de reencasillamiento llevado a cabo sino que dispuso la realización de uno nuevo donde la “pirámide funcional” respondiera a la realidad de la UNSJ para reemplazar la ya presentada.- Esta última parte – la sustitución de la pirámide anulada por la nueva – era obligación del Rectorado hacerlo, lo que NUNCA se hizo.-

Vale la pena recordar a los Señores Consejeros que la verdadera causal por la cual se anuló la 1ra “pirámide” que fuera elevada fue concretamente que en la misma se había falseado la realidad de la UNSJ incorporando y/ denunciando personas como “agentes PAU” que a ese entonces NO ERAN empleados de la UNSJ llevando la planta de personal no docente a la cantidad de 1165 agentes cuando la real no superaba los 962 agentes.-

Hoy la realidad nos dice que la Nación gira a la UNSJ los dineros pertinentes para el pago de la 1ra. pirámide funcional o de cargos realizada – LA QUE FUE ANULADA POR EL CS PERO NO REEMPLAZADA POR LA REAL - , es decir para 1165 cargos dentro de los cuales están comprendidos treinta y cuatro (34) cargos categoría 01 y noventa y cinco (95) cargos categoría 02, cuando la realidad que todos conocemos en la UNSJ no hay cubiertos mas de doce (12) cargos categoría 01 y cincuenta y cinco (55) cargos categoría 02.-

Este accionar de las Autoridades del Rectorado no sólo viola la norma referida – art. 35 inc. “J” – sino también la norma de los artículos 102,103,105 y concordantes del Estatuto Universitario ya que no ha respetado las atribuciones y facultades del Consejo Superior no sólo al no haber dado cumplimiento a lo ordenado por éste con relación al retiro y sustitución de la 1ra. pirámide funcional o de cargos sino también en lo que hace a la utilización de los fondos recibidos en exceso de parte de la Nación habida cuenta que se está financiando cargos de categorías 01 y 02 que NO estaban cubiertos y sin contar con la autorización expresa del Consejo Superior para ello.-

A los fines de acreditar la violación estatutaria denunciada adjunto copia de la nota de fecha 26/06/2007 y de las actuaciones agregadas a la misma que fuera remitida por el Señor Rector a la Comisión Negociadora de Nivel General a efectos de que verificara el encuadre de la propuesta realizada sobre el reencasillamiento del personal PAU por la Comisión Negociadora de Nivel Particular de la UNSJ donde está claro la “pirámide funcional” elevada y donde figuran los treinta y cuatro (34) cargos categoría 01 y los noventa y cinco (95) cargos categoría 02 que son financiados pero no están cubiertos.-

Además, ofrezco como medios de prueba a los fines de acreditar la violación estatutaria que se denuncia los distintos actos administrativos: referenciados a lo largo del presente escrito como también las pertinentes Actas de las sesiones del Consejo Superior labradas en oportunidad de tratarse el tema que están señaladas en los distintos actos administrativos y que obran reservadas en la Secretaria de ese Alto Cuerpo - Resoluciones Nº 875/07-R; Nº 1288/07-R; Nº 057/07-CS; Nº 058/07-CS; Nº 0059/07-CS: Nº 060/07-CS y Nº 078/07-CS -.-

En el caso de la violación estatutaria denunciada en este apartado cabe señalar que el accionar de las Autoridades del Rectorado que han intervenido en la misma además de ser causal o motivo de suspensión y/o remoción (art. 17 inc. “B” EU) podría quedar encuadrado en las normas de los arts. 248, 260,172 y 173 inc. 5º del Código Penal toda vez que con tal accionar se habrían tipificado las figuras delictivas de “incumplimiento de los deberes de funcionario público”; de “malversación de fondos públicos”; de “defraudación”.-

Quedando a disposición de los Señores Consejeros para cualquier ampliación y/o precisión les saludo con atenta consideración.-
Soy CAYETANO JORGE DARA, argentino, abogado, LE Nº 4.999.333, con domicilio en calle San Luis Nº 339 (O) de la ciudad de San Juan, provincia del mismo nombre y me desempeño como Director General de Asuntos legales de la Universidad Nacional de San Juan – UNSJ - con una antigüedad en la misma de mas de treinta y tres años, me dirijo a Ud. a los fines de radicar formal denuncia para que sea investigada el actuar de las Autoridades que integran el Rectorado de la UNSJ – Rector, Vicerrector y Secretario Administrativo Financiero - en los casos que se detallan a continuación:

1º.- El estatuto de la UNSJ en forma clara y precisa respecto al “fondo universitario” y a la posibilidad de realizar “imposiciones transitorias” de los fondos que lo integran establece:

“CAPÍTULO II: RECURSOS

ARTÍCULO 99.- LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN JUAN INTEGRA SUS RECURSOS CON LAS CONTRIBUCIONES Y APORTES DEL TESORO NACIONAL Y LOS QUE PROVIENEN DE SU FONDO UNIVERSITARIO.

LA LEY DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL ESTABLECE LOS CRÉDITOS CORRESPONDIENTES A LA UNIVERSIDAD, LOS CUALES SON FINANCIADOS EXCLUSIVAMENTE CON EL APORTE DEL TESORO NACIONAL.-

ARTÍCULO 100.- COMPONEN EL FONDO UNIVERSITARIO:

LAS ECONOMÍAS QUE SE REALICEN SOBRE EL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO ANTERIOR.
LOS DEMÁS RECURSOS QUE, DE CONFORMIDAD CON LA LEY UNIVERSITARIA, PERCIBA LA UNIVERSIDAD, COMO SON:
A) LOS FRUTOS, INTERESES Y RENTAS DE LOS BIENES PATRIMONIALES DE LA UNIVERSIDAD.

B) LAS HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES DE PARTICULARES EN FAVOR DE LA UNIVERSIDAD O DE SUS UNIDADES.

C) LOS DERECHOS O TASAS QUE PERCIBA COMO RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS QUE PRESTA.

LA EXPLOTACIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL O DE PATENTE DE INVENCIÓN QUE PUDIERAN CORRESPONDERLE POR TRABAJOS REALIZADOS EN SU SENO.
LAS CONTRIBUCIONES Y SUBSIDIOS QUE EL ESTADO NACIONAL, LOS ESTADOS PROVINCIALES, LOS MUNICIPIOS Y SUS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, AUTÁRQUICOS Y EMPRESAS DEL ESTADO, OTORGUEN A LA UNIVERSIDAD.
CUALQUIER OTRO RECURSO QUE CORRESPONDA A LA UNIVERSIDAD O PUEDA CREARSE.-
ARTÍCULO 101.- CUANDO SE TRATE DE HERENCIA, LEGADOS, DONACIONES O CUALQUIER OTRA LIBERALIDAD EN FAVOR DE LA UNIVERSIDAD O DE SUS UNIDADES, ANTES DE SER ACEPTADAS POR EL CONSEJO SUPERIOR, DEBE ENTREVISTARSE AL DESTINATARIO FINAL Y ANALIZARSE EXHAUSTIVAMENTE LAS CONDICIONES O CARGOS QUE PUEDEN IMPONER LOS BENEFACTORES O TESTADORES, A FIN DE NO LESIONAR CON SU ACEPTACIÓN LOS INTERESES DEL ESTADO NACIONAL Y LOS FINES DE LA UNIVERSIDAD.-

CAPÍTULO III : PRESUPUESTO

ARTÍCULO 102.- EL CONSEJO SUPERIOR DISTRIBUYE LAS SUMAS ASIGNADAS A LA UNIVERSIDAD EN EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL Y EFECTUAR LOS REORDENAMIENTOS Y AJUSTES NECESARIOS DE LAS PARTIDAS QUE LO INTEGRAN, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES.-

ARTÍCULO 103.- ES ATRIBUCIÓN EXCLUSIVA DEL CONSEJO SUPERIOR APROBAR EL PRESUPUESTO A FINANCIAR CON LOS RECURSOS PROVENIENTES DEL FONDO UNIVERSITARIO.-

ARTÍCULO 104.- LA UNIVERSIDAD PUEDE EMPLEAR SU FONDO UNIVERSITARIO PARA ATENDER CUALESQUIERA DE SUS FINALIDADES, EXCEPTO PARA SUFRAGAR GASTOS EN PERSONAL PERMANENTE. TAMPOCO DEBEN ASUMIRSE COMPROMISOS QUE GENEREN EROGACIONES PERMANENTES O AUMENTOS AUTOMÁTICOS.-

ARTÍCULO 105.- EL CONSEJO SUPERIOR PUEDE REAJUSTAR O REORDENAR LA RESPECTIVA PLANTA DE CARGOS DE DOCENTES Y DE PERSONAL DE APOYO UNIVERSITARIO, EN CUANTO LA MEDIDA RESPONDA A NECESIDADES FUNDADAS EN LA PROGRAMACIÓN ACADÉMICA, DE INVESTIGACIÓN, DE EXTENSIÓN O ADMINISTRATIVA, SIEMPRE QUE NO SE ALTERE EL MONTO TOTAL DEL CRÉDITO PRESUPUESTARIO ASIGNADO PARA SU FINANCIAMIENTO Y NO SE AFECTEN LOS DERECHOS LABORALES DEL PERSONAL.-

ARTÍCULO 106.- UNA VEZ CONFECCIONADA LA CUENTA GENERAL DEL EJERCICIO, EL CONSEJO SUPERIOR PUEDE INCORPORAR AL PRESUPUESTO HASTA EL SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) DE LA ECONOMÍA DEL EJERCICIO ANTERIOR A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 100, PUNTO 1. EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) RESTANTE, SE INCORPORA EN OPORTUNIDAD DE APROBAR, LA CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, LA REFERIDA CUENTA GENERAL.-

ARTÍCULO 107.- LA UNIVERSIDAD AJUSTA SU RÉGIMEN DE CONTRATACIONES A LO DISPUESTO EN LA LEY UNIVERSITARIA Y DEMÁS NORMAS COMPLEMENTARIAS VIGENTES EN LA MATERIA.-

CAPÍTULO V : INVERSIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 111.- EL FONDO UNIVERSITARIO PUEDE INVERTIRSE TRANSITORIAMENTE EN TÍTULOS DEL ESTADO NACIONAL O SER DEPOSITADO EN CUENTAS REMUNERADAS DE CUALQUIER NATURALEZA, ABIERTAS EN ENTIDADES OFICIALES, DURANTE EL PERÍODO QUE MEDIA ENTRE SU PERCEPCIÓN O REALIZACIÓN Y SU EFECTIVA UTILIZACIÓN.-

ARTÍCULO 112.- EL RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD, A TRAVÉS DE SU TESORERÍA GENERAL, ES EL RESPONSABLE DE REALIZAR LAS INVERSIONES TRANSITORIAS EN FUNCIÓN DE LOS REQUERIMIENTOS QUE ELEVEN LAS UNIDADES RECAUDADORAS DE LOS FONDOS.

DE IGUAL FORMA, Y POR PROPIA INICITATIVA, EL RECTORADO PUEDE EFECTUAR INVERSIONES TRANSITORIAS A FIN DE EVITAR LA DEPRECIACIÓN MONETARIA POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO. EN ESTE ÚLTIMO CASO, DEBEN HACERSE LAS PREVISIONES PARA NO AFECTAR FINANCIERAMENTE LOS PROYECTOS O PROGRAMAS DE TRABAJO A IMPLEMENTAR CON LOS REFERIDOS FONDOS.-“

No obstante la claridad de la normativa las Autoridades de la UNSJ han efectuado “imposiciones transitorias” en “entidades NO oficiales” como son el Banco CREDICOOP y el Banco HIPOTECARIO de parte de los fondos que integran el “fondo universitario” en una clara y flagrante violación a la norma del Estatuto Universitario que deben respetar y cumplir y lo han realizado SIN el conocimiento NI consentimiento del Consejo Superior.-

Según informaciones recabadas las Autoridades tendrían alguna vinculación – comercial, societaria, etc - con las entidades bancarias señaladas.-

Obra en mi poder fotocopia simple de una de las tantas “imposiciones transitorias” efectuadas por las Autoridades del Rectorado de la UNSJ en los Bancos indicados que pongo a vuestra disposición para hacerlas llegar por la vía que me sea indicada.-

Así también les puedo hacer llegar la declaración efectuada por la Vice Rectora en el “Diario de Cuyo” de fecha 07/05/2009 donde reconoce el haber efectuado las imposiciones transitorias referidas.-

Cabe señalar que, en el caso de la violación estatutaria denunciada en este apartado, el accionar de las Autoridades del Rectorado que han intervenido en la misma además de ser causal o motivo de suspensión y/o remoción (art. 17 inc. “B” EU) podría en principio encuadrarse en la norma del art. 248 del Código Penal toda vez que con tal accionar se habría tipificado la figura delictiva de “incumplimiento de los deberes de funcionario público”.-

2º.- La UNSJ recibe mensualmente desde el Ministerio de Educación los importes correspondientes a la cuota mensual del subsidio previsto en el Presupuesto nacional para la “enseñanza universitaria” que le ha sido fijado.

Recibe a partir del mes pasado – Abril – la suma de $18.800.000,00 para el pago de los haberes del personal docente y no docente y la suma de $ 1.600.000,00 para hacer frente a los gastos de funcionamiento.-

En la suma destinada al pago de los haberes viene incluido el “porcentaje” correspondiente para efectivizar el depósito por los “aportes y contribuciones patronales” que fija la legislación.-

El “porcentaje” señalado es del orden del veinticuatro por ciento (24%) del importe correspondiente a la masa salarial que es remesada y, si bien la remesa mensual no viene detallada por rubros, con destino al pago de los “aportes y/o contribuciones patronales” a cargo de la UNSJ con respecto a los agentes docentes y no docentes que prestan servicios en la misma.-

Las Autoridades de la UNSJ, según información recibida, no estarían depositando el total del porcentaje establecido en la normativa sino que el monto que depositarían sería mucho menor al recibido para tal fin, con lo que además de generar un problema a los trabajadores, ya que no se les estaría depositando el “aporte” que fija la norma, estarían generando una deuda de la UNSJ con la AFIP que pone en serio peligro la vida institucional de la UNSJ.-

Según la Secretaria de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación de la Nación la deuda generada, como consecuencia de la no realización de los aportes y/o contribuciones patronales en debida forma por parte de la UNSJ, con la AFIP a la fecha y por el concepto referido ronda entre los 30 y 40 millones de pesos.-

La forma de de poder comprobar si el accionar de las Autoridades de la UNSJ en lo que hace al pago de los “aportes patronales” es irregular y/o no ajustado a derecho sería mediante la comprobación de los registros oficiales entre lo que recibe la UNSJ y lo que deposita en la AFIP por tal concepto.-

Cabe señalar que este accionar ha sido realizado SIN el conocimiento NI el consentimiento del Consejo Superior de la UNSJ que, de acuerdo al Estatuto universitario, es quien entiende y resuelve en lo que hace a la distribución del “fondo universitario”.-

Cabe señalar que, en el caso de la violación estatutaria denunciada en este apartado, el accionar de las Autoridades del Rectorado que han intervenido en la misma además de ser causal o motivo de suspensión y/o remoción (art. 17 inc. “B” EU) podría en principio ser encuadrado en las normas de los arts. 248, 260 y 173 incs. 2º y 7º del Código Penal toda vez que con tal accionar se habrían tipificado las figuras delictivas de “incumplimiento de los deberes de funcionario público”; de “malversación de fondos públicos”; de “retención indebida” y de “evasión calificada” prevista ésta última en los artículos 7 y 8 la Ley Nº 24769.-

3º.- La norma del artículo 35 inc. “B” del Estatuto Universitario en forma clara y precisa establece que: “SON DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL RECTOR: … B) CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LAS DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA Y DEL CONSEJO SUPERIOR.”…”.-

Esta norma estatutaria nuevamente ha sido violada por las Autoridades del Rectorado de la UNSJ al no haber dado cumplimiento en forma acabada a lo dispuesto por el Consejo Superior respecto al reencasillamiento del Personal de Apoyo Universitario (PAU) aplicando el Convenio Colectivo de Trabajo homnologado por el Decreto Nº 366/06 mediante los distintos actos administrativos que fueron dictados en ese entonces y en consecuencia del tema en cuestión ( Resoluciones Nº 057/07-CS; Nº 058/07-CS; Nº 0059/07-CS: Nº 060/07-CS y Nº 078/07-CS).-

Si bien es cierto que la “pirámide funcional” elaborada por la Comisión Negociadora “supuestamente” al amparo de lo establecido en la Resolución Nº 124/07-CS fue anulada por el Señor Rector mediante el dictado de la Resolución Nº 875/07-R habida cuenta del rechazo manifestado en forma mayoritaria por el personal PAU no es menos cierto que luego, la anulación dispuesta, fue ratificada por el Consejo Superior mediante el dictado de la Resolución Nº 056/07-CS.-

Es dable señalar que la nulidad dispuesta fue dirigida “al proceso de reencasillamiento establecido por la Resolución Nº 124/07-CS”, lo que implicaba que la “pirámide funcional” remitida al Ministerio de Educación de la Nación a los fines de la remisión de los fondos no sólo fuera rescatada sino sustituida por la “nueva” pirámide elaborada y aprobada por la Resolución Nº 078/07-CS a fin de que no sólo se sincerara la situación de la UNSJ con relación al proceso de reencasillamiento sino que se evitara la responsabilidad de tipo personal y patrimonial que podía caer sobre las Autoridades por aplicación de lo establecido en la Ley 24156 ya que con la 1ra. pirámide se habría incurrido en “fraude a la administración”.-

Con la Resolución Nº 056/07-CS y las demás dictadas como consecuencia el Consejo Superior no sólo que, al ratificar la Resolución Nº 875/07-R, anuló el proceso de reencasillamiento llevado a cabo sino que dispuso la realización de uno nuevo donde la “pirámide funcional” respondiera a la realidad de la UNSJ para reemplazar la ya presentada.- Esta última parte – la sustitución de la pirámide anulada por la nueva – era obligación del Rectorado hacerlo, lo que NUNCA se hizo.-

Cabe decir que la verdadera causal por la cual se anuló la 1ra “pirámide” que fuera elevada fue concretamente que en la misma se había falseado la realidad de la UNSJ incorporando y/ denunciando personas como “agentes PAU” que a ese entonces NO ERAN empleados de la UNSJ llevando la planta de personal no docente a la cantidad de 1165 agentes cuando la real no superaba los 962 agentes.-

Hoy la realidad nos dice que la Nación gira a la UNSJ los dineros pertinentes para el pago de la 1ra. pirámide funcional o de cargos realizada – LA QUE FUE ANULADA POR EL CS PERO NO REEMPLAZADA POR LA REAL - , es decir para 1165 cargos dentro de los cuales están comprendidos treinta y cuatro (34) cargos categoría 01 y noventa y cinco (95) cargos categoría 02, cuando la realidad que todos conocemos nos dice que en la UNSJ no hay cubiertos mas de doce (12) cargos categoría 01 y cincuenta y cinco (55) cargos categoría 02.-

Este accionar de las Autoridades del Rectorado no sólo viola la norma referida – art. 35 inc. “J” – sino también la norma de los artículos 102,103,105 y concordantes del Estatuto Universitario ya que no ha respetado las atribuciones y facultades del Consejo Superior no sólo al no haber dado cumplimiento a lo ordenado por éste con relación al retiro y sustitución de la 1ra. pirámide funcional o de cargos sino también en lo que hace a la utilización de los fondos recibidos en exceso de parte de la Nación habida cuenta que se está financiando cargos de categorías 01 y 02 que NO estaban cubiertos y sin contar con la autorización expresa del Consejo Superior para ello.-

A los fines de acreditar la violación estatutaria denunciada obra en mi poder copia de la nota de fecha 26/06/2007 y de las actuaciones agregadas a la misma que fuera remitida por el Señor Rector a la Comisión Negociadora de Nivel General a efectos de que verificara el encuadre de la propuesta realizada sobre el reencasillamiento del personal PAU por la Comisión Negociadora de Nivel Particular de la UNSJ donde está claro la “pirámide funcional” elevada y donde figuran los treinta y cuatro (34) cargos categoría 01 y los noventa y cinco (95) cargos categoría 02 que son financiados pero no están cubiertos.-

Además, ofrezco como medios de prueba a los fines de acreditar la violación estatutaria que se denuncia los distintos actos administrativos: referenciados a lo largo del presente escrito como también las pertinentes Actas de las sesiones del Consejo Superior labradas en oportunidad de tratarse el tema que están señaladas en los distintos actos administrativos y que obran reservadas en la Secretaria de ese Alto Cuerpo - Resoluciones Nº 875/07-R; Nº 1288/07-R; Nº 057/07-CS; Nº 058/07-CS; Nº 0059/07-CS: Nº 060/07-CS y Nº 078/07-CS -.-

En el caso de la violación estatutaria denunciada en este apartado cabe señalar que el accionar de las Autoridades del Rectorado que han intervenido en la misma además de ser causal o motivo de suspensión y/o remoción (art. 17 inc. “B” EU) podría en principio quedar encuadrado en las normas de los arts. 248, 260,172 y 173 inc. 5º del Código Penal toda vez que con tal accionar se habrían tipificado las figuras delictivas de “incumplimiento de los deberes de funcionario público”; de “malversación de fondos públicos”; de “defraudación”.-

4º.- Las Actuales Autoridades del Rectorado de la UNSJ que podrían estar involucradas en los hechos señalados son:

a.- Benjamin Rafael KUCHEN – Rector;

b.- Nelly FILLIPPA de ROMANO – Vice Rectora

c.- Cesar Augusto AGUIRRE – Secretario Administrativo Financiero del Rectorado.-

Quedando a vuestra disposición para ampliar, ratificar y aportar medios de prueba documentales que obran en mi poder, saludo a Uds. con atenta consideración.-




DiarioLibre.info en Facebook


DiarioLibre.info en Whatsapp
PUNTOS DE VISTA
02/06/2023
Alberto defendió a Uñac al ser declarada inconstitucional su candidatura a gobernador por la Corte Suprema de Justicia de la Nacion
31/05/2023
El dólar blue trepó un peso a $493 y en San Juan se negoció a $503
30/05/2023
@CarlosPagni LN: En las clases de inflación que dan en la HEC de París ponen como ejemplo a la Argentina de lo que no hay que hacer. En la Pizarra digital hay una caricatura de @CFKArgentina.
24/05/2023
Tranquilin BAISTROCHI después de la derrota en las elecciones parece ablanda de manera irresponsable los controles. Inauguraría un boliche ‘Trois’ (ex Mankewe) sin ninguna habilitación de bomberos, encuesta vecinal y muchas otras. Despues si pasa otro Cromañon buscamos responsables.
23/05/2023
La oferta kirchnerista ¡Pobre Argentina!

Cotizaciones
Dolar Riesgo País Precio Del Vino
$5,32 1.000 $2,00
EL AGUA VALE MAS QUE EL ORO
Difunta Correa - San Juan, Argentina
Copyright© 2005 - 2016 DIARIOLIBRE.info - Todos Los Derechos Reservados.