Argentina, San Juan, Domingo 04 de Junio de 2023
LA SECRETARIA DE CIENCIA Y TÉCNICA DEL RECTORADO
Por: Dora Yolanda Moreno





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UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN JUAN

LA SECRETARIA DE CIENCIA Y TÉCNICA DEL RECTORADO

La Universidad Nacional de San Juan, organismo Autonomo y Autárquico cuya fisonomía jurídica expresa la envergadura de su existencia y la trascendencia de su funcionamiento en nuestra Provincia, encierra en su gran organización interna, ciertas anomalías que según su carácter o gravitación, pueden causar serios perjuicios a la institución. produciendo el desmedro de su prestigio y de su jerarquía.
En el ámbito de la Secretaría de Ciencia y Técnica del Rectorado, se habría producido, una situación insólita y apartada de la legalidad. En dicha dependencia, ciertas normas jurídicas, algunas disposiciones del Escalafón - Decreto N° 366/06 - del Personal de Apoyo Administrativo – PAU –, y en general, la serie de disposiciones reglamentarias internas y los Principíos Generales del Derecho, como así también, los Derechos y Garantías Constitucionales, parecieran ser desconocidos en determinados planteos y/o reclamos - Expedientes - efectuados por personal dependiente de dicha unidad del Rectorado.
Así, se generan situaciones iinjustas, que no se definen, que se dejan pendientes, dejando paso a la “Arbitrariedad”, lo que afecta desfavorablemente el quehacer de la Autoridad Universitaria.
El problema se presenta, con respecto “a la cobertura de los cargos Vacantes” a nivel de Dirección General y a nivel de Dirección, cobertura que no se define en forma clara y precisa. Supuestamente, todo quedaría sujeto a la voluntad de la Autoridad Universitaria competente. Ello deviene – según los agentes reclamantes - en una situación de desigualdad jurídica reprochable e injusta, en violación a las normativa aplicable, por la que se posibilita el avasallamiento de derechos y la violación a los deberes de la Función Pública. Esta situación se refleja en las constancias de los trámites pendientes de sustanciación, interpuestos al respecto del tema planteado, los que no han sido resueltos, no obstante el tiempo transcurrido y los requerimientos efectuados al efecto.
En la Secretaría de Ciencia y Técnica del Rectorado, se habrían creado concretas situaciones de incertidumbre jurídica con respecto a la ubicación escalafonaria de su personal dependiente, mediante decisiones y/o pedidos al Sr Rector, como así también, mediante grandes omisiones, y/o la inacción absoluta para dar respuesta a los planteos que se le realizan. En esa Unidad del Rectorado, se habría encontrado en la falta de sustanciación de los trámites, la forma de ocultar las irregularidades existentes en la unidad y de eludir el procedimiento administrativo correspondiente, SIN DAR SOLUCIÓN ALGUNA a las presentaciones realizadas por personal de su dependencia.
Las irregularidades, surgen de los mismos Expedientes de los agentes reclamantes, trámites sin ejecución, sin sustanciación y sin resolución alguna.
Esos Expedientes relativos a la vacancia y cobertura transitoria de funciones de determinados cargos, no son objeto de consideración, ni de trámite , ni de respuesta alguna. Por el contrario, a traves de la abstención , la omisión , la negativa y la evasión, lamentablemente, se lesiona el principio de Legalidad.
Un caso concreto de esta anormal situación jurídico – administrativa existente, y que sería determinante de un supuesto Acto de “DISCRIMINACIÓN” y de “ACOSO LABORAL – VIOLENCIA PSICOLÓGICA” - según lo expresa el afectado - consiste en que: “como Agente PAU , con mas de 32 años de servicios en la Universidad, quien revistaba desde el año 1990 en la Categoría 10 – nivel de Dirección del Escalafón anterior – Decreto N°2213/87, y que actualmente revista en la Categoría 2 del nuevo Escalafón – Decreto N° 366/06, a nivel de Dirección”. ¡NO TIENE EN LA SECRETARÍA ASIGNACIÓN DE FUNCIONES O TAREAS DE NINGUNA ESPECIE O ASUNTO. SOLO DEBE CONCURRIR AL LUGAR DE TRABAJO, SIN TAREAS A SU CARGO Y SIN DETERMINACIÓN DE SU SITUACIÓN DE EMPLEO.! SOLO DEBE ESTAR PRESENTE. – SEGÚN SUS AFIRMACIONES- .
Los Reclamos - Expedientes - que ha efectuado el Agente en cuestión,( ante el anterior titular de la Secretaría) , datan desde el año 2004, y 2005, - Expte. N° 01 – 3529 – M – 04; Expte. N° 01 – 2210 – M – 05 ; Nota de fecha 28 de Noviembre de 2005 - sin respuesta alguna de la Autoridad.
Su última presentación, corresponde al Expediente N° 01 – 2699 – M – 08 de fecha 17 de Octubre de 2008, el cual todavía se encuentra “PENDIENTE” de Resolución. Han sido vanos los requerimientos, los reiterados reclamos y los pedidos de Pronto Despacho y Constataciones Notariales llevadas a cabo por el Agente afectado, actuaciones que han resultado infructuosas hasta la actualidad.
En consecuencia, la conducta de la Administración Universitaria en el caso, resulta ineficaz, anómala, perjudicial y apartada de la legalidad. Estas dilaciones injustificadas de los trámites, - MOROSIDAD - producen indudablemente, y en forma irrefutable un Daño cierto en la persona de los Agentes cuyas expectativas y derechos se ven relegados, desconocidos y frustados en su posible concresión.
En virtud de los fines públicos que identifican al Órgano Universitario, resultaría conveniente y necesario el SANEAMIENTO de estas situaciones de irregularidad o de anómalas actuaciones administrativas, las que afectan el prestigio de la Universidad Nacional de San Juan.
San Juan , 1 de Abril de 2009.
Dora Yolanda Moreno
Abogada
Master en Derecho Administrativo



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