Argentina, San Juan, Viernes 21 de Marzo de 2025
Valle de la Luna - San Juan - Argentina
EPRE, otra resolucion 125
Por: Ing. Ricardo Basualdo





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La Secretaria de Energia de la Nacion,emitio en Noviembre del 2008 la Resolucion 1169/08 que altero profundamente el regimen tarifario residencial dispuesto en el Mercado Electrico Mayorista (MEM). Hasta ese momento el precio de la Energia era UNICO para todos los usuarios.Pero a partir de octubre del 2008 rige una segmentacion en cuatro categorias:

Rango Precio$/kWh Incremento
0 a 1000 kWh/bim 0,0265 0%
1000 a 1400 kWh/bim 0,0565 113%
1400 a 2800 kWh/bim 0,0855 222%
mas de 2800 kWh 0,1450 449%

Un comunicado de Energia San Juan expresa que esta medida afecta al 8% de los usuarios residenciales de dicha empresa, los de mayor poder adquisitivo,y que siendo el incremento un valor de paso destinado al Mercado Electrico Mayorista, E. San Juan no percibe ningun incremento en su tarifa de distribucion. Como integrante de esa categoria de ciudadanos, les expreso que cuando nos llego la factura de la luz quede anonadado. Como, no era que el EPRE venia actualizando, a diferencia de la mayor parte de las provincias argentinas, y a traves de audiencias publicas, las tarifas en San Juan, lo que nos evitaria un golpe como el recibido? No. Ahora nos enteramos de que se trataba solamente de las tarifas de distribucion, por lo cual es probable que dentro de poco tiempo se vuelvan a discutir. Lo que si esta claro es que como San Juan tiene las tarifas de distribucion mas elevadas que el resto de las provincias que las mantuvieron congeladas, al aplicarse el tarifazo nacional, la tarifa final en San Juan sera mas elevada que en el resto del pais.
Aclarado esto, sostengo que la Resolucion 1169 de la Sec. de Energia es tan injusta para los usuarios residenciales como lo fue la 125 de la Sec de Comercio para los Agricultores, porque parten de la misma filosofia:La arbitrariedad.Como no puede ser de otra manera,el precio de un kW producido es UNICO. Segmentarlo en categorias es absolutamente arbitrario. La Presidenta ha realizado mil apariciones anunciando medidas para promover el consumo.Pero si el usuario Juan aumenta su consumo energetico por sobre mil kw, lo tendra que pagar mucho mas caro. Y si Juan consume 1001 kW y Pedro 999, tendra que pagar el doble por KW. Y quien dice que Juan es mas rico que Pedro? Y si Juan es un tipo progresista, que en lugar de un hijo tiene 4, y como es trabajador quiere darle mas calidad de vida a su familia, no lujo, que le pasara?. Sono. Porque un freezer no es un lujo, un acondicionador de aire no es un lujo, un microondasno es un lujo. Lo que se pretende, sin duda alguna es que Juan subsidie a Pedro. Y esto si que es grave, porque es ilegal. Porque en un sistema REPUBLICANO el unico que puede subsidiar es el Estado, y lo hace a traves de un sistema impositivo progresivo que castiga las altas rentas,y con esos impuestos subsidia a los mas debiles si lo desea. Pero la POLITICA IMPOSITIVA la debe manejar el Congreso, no la Sec de Comercio. Igual que la 125 con las retenciones.
La verdad, la unica verdad, es que estamos transitando la inconstitucionalidad mas absoluta. Estamos viviviendo un sistema tipo ROBIN HOOD falso, donde el Estado asalta al que cree que es mas rico, a traves de una Resolucion, y le da lo obtenido al que cree que es mas pobre porque tiene menos focos.
Si partimos de la base de medida de la inflacion del INDEC de Moreno, es posible que su aumento desde el 2003 al 2008 haya sido del orden del 50%.De donde salen entonces los incrementos del 100 al 450 por ciento?!!!!!!!! De un cerebro enfermizo que no solo ha pretendido eliminar la distorsion inflacionaria sino inventar una nueva forma de meterle la mano al bolsillo de algunos contribuyentes haciendolo en forma sorpresiva, ilegal, inconsulta, abusiva, y desproporcionada. Igual que la 125.
Y finalmente, se pretende conquistar a la mayoria de la gente con el argumento de que solo se afecta al 8% de los usuarios, los mas ricos, lo que es falaz.En las verdaderas DEMOCRACIAS REPUBLICANAS. el Gobierno hace lo que satisfaga a las mayorias, pero respetando puntillosamente a las minorias. En los ultimos cien años el Mundo ha vivido con horror varias experiencias totalitarias disfrazadas de Democracia. Argentina no puede darse el lujo de ser otra.
El EPRE debio actuar como lo manda su ley de creacion, defendiendo a los usuarios sanjuaninos, pero lamentablemente no lo hizo, escondiendose porque es un tema nacional. Que no lo es. Porque ademas de aceptar la Resolucion 1169, hoy frenada por la Justicia Federal de Tucuman, en la factura del primer bimestre aparecen rubros como Contribucion Municipal o Tasa de Alumbrado, o Fondo para la linea de 500 wats o fondos para el Plan Piede, con incrementos parecidos a los de la Resolucion 1169 incorporados sin analisis alguno sobre su relacion con los costos reales.
Creo que aun estamos a tiempo. No lo sigamos perdiendo.
Adjunto nota presentada al EPRE 18/02/09
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San Juan, 16 de febrero de 2009
Sr. Presidente del EPRE
S./D.-
De mi mayor consideración
Me dirijo a Ud. en relación al reclamo en trámite en Expte. 550.106/09, con el objeto de manifestarle que tal como surge claramente de la Nota que dio origen al mismo y de la aclaración efectuada de puño y letra en formulario de la inspección que se hiciera en el día de hoy en mi domicilio por personal del EPRE, mi reclamo no versa sobre los consumos registrados por Energía San Juan, sino que esta directamente vinculado al valor de KWH facturado y al monto que en definitiva se me indica pagar como “Total a Pagar”.
La Ley 6668 establece como principios para la política provincial en materia de generación, transporte, distribución y comercialización de electricidad, Proteger adecuadamente los derechos de los usua¬rios, Promover la no discriminación y uso generalizado de los servicios e instalación de transporte y distribución de electricidad; asegurar que las tari¬fas que se apliquen a los servicios sean justas y razonables, poniendo en cabeza del EPRE el controlar que la actividad del sector eléctrico se ajuste a los mismos.-
En el mismo sentido establece como funciones del EPRE y de su Directorio, entre otras, hacer cumplir el Marco Regulatorio, prevenir conductas discriminatorias, promover ante los tribunales competentes acciones civiles o penales, incluyendo medidas cautelares para asegurar el cumplimiento de sus funciones y de los fines de este Marco Regulatorio, su regla¬mentación y los contratos de concesión, etc. reconociendo expresamente la legislación como derecho básico de los usuarios el de ser informados en forma clara y precisa acerca de las condiciones de la prestación.
Tal como mencioné en mi anterior comunicación, de acuerdo a lo que el propio EPRE ha publicitado, San Juan era una de las únicas Provincias en las cuales se estaban actualizando las tarifas en forma periódica, haciendo para ello numerosas audiencias públicas desde el año 2002 a la fecha, con el objeto de evitar justamente la situación que hoy padecemos los usuarios con una suba grosera de nuestra factura. El común de los usuarios entendíamos, ante la falta de aclaración de parte del EPRE, que el problema en San Juan estaba resuelto, que no tendríamos aumentos fuera de los dispuestos por el EPRE, pero ahora nos encontramos que esto no era así, que San Juan es una de las únicas Provincias castigadas por dos aumentos, por un lado los dispuestos por el EPRE y por otro los dispuestos por la Nación, a diferencia de las Provincias que nunca actualizaron sus tarifas o los hicieron de una manera muy leve.
Entiendo perfectamente que la suba se debe a una decisión de la Secretaría de Energía de la Nación, que no la dispuso el EPRE, pero me pregunto ¿qué ha hecho el EPRE en defensa de los derechos de los usuarios de la provincia respecto de dicha resolución? Tal como la propia Energía San Juan me informa, la misma es violatoria de los principios establecidos en la Ley antes mencionados, siendo absolutamente discriminatoria al establecer una escala de consumo para determinar el valor del KW. ¿Acaso generar un KW para el que consume 800 KWH/bim cuesta menos que generar un KW para el que consume 1200, 1800 o 3000 KWH/Bim? No hace falta ser especialista en el tema para advertir que no, y así lo ha planteado el Defensor del Pueblo de la Nación ante la justicia para los usuarios de su jurisdicción.
Es el EPRE, y en definitiva su Directorio, el que en virtud de su función específica debe defender mis derechos y los de todos los usuarios de San Juan, haciendo las acciones pertinentes, incluso recurriendo a la vía judicial si eso fuere necesario, a efectos de evitar que la medida absolutamente discriminatoria se consolide en perjuicio de los ciudadanos de la Provincia.
Por otro lado, también advierto de observar la factura, que el aumento dispuesto por la Nación produce una grave distorsión en la factura, dado que en la misma existen impuestos, tasas, y contribuciones que se calculan en base a un porcentaje de los consumos, consecuencia de lo cual, al subir los cargos por el consumo, dichos Impuestos, Tasa y Contribuciones suben en la misma proporción que el valor del KW y aún más. Basta compulsar cualquier factura y se advertirá que por ejemplo el valor de la Tasa de Alumbrado Público se ha triplicado, por lo que independientemente de que dicha Tasa no es fijada por el EPRE, el Ente tiene la función y obligación de evitar que dentro de la factura existan conceptos que distorsionen la factura por el servicio público, más aún cuando son conceptos ajenos al servicio público, ya sea sacando estos conceptos de adentro de la factura y ubicándolos en forma anexa similar a la factura de OSSE, o haciendo las acciones administrativas y/o judiciales para que lo tributos no representen porcentajes sino montos fijos determinados en base a lo que realmente le cuesta a los municipios prestar el servicio de alumbrado.
Respecto de este tema, también solicito me informe las medidas llevadas a cabo para evitar, siempre defendiendo mis derechos de usuario, que estos conceptos no distorsionen la factura, y en caso de que no haya tomado ninguna, me informe que medidas asumirá.
También me llama poderosamente la atención el hecho de que los usuarios de la Provincia nos hallamos enterado de semejante atropello cuando nos ha llegado la factura de Energía San Juan o cuando un medio periodístico trató el tema, sin que el EPRE en pleno cumplimiento de su obligación de informar a los usuarios, allá efectuado dentro de sus pautas publicitarias, la situación que se venía, de manera tal de tomar las previsiones para poder abonar la factura y/o hacer los planteos correspondientes.
En definitiva, el reclamo que inicie oportunamente no versa sobre los consumos registrados, sino sobre el monto facturado por dichos consumos, cuestionando específicamente el aumento dispuesto por la Secretaría de Energía de la Nación, exigiendo en mi carácter de usuario, se me den las explicaciones solicitadas en la presente, aclarándoseme expresamente cual es la opinión del EPRE respecto de la Resolución 1169/08 de la Secretaría de Energía, si la consideran legítima, y se me informe las medidas tomadas y/o a tomar por el EPRE en cumplimiento de su obligación, para evitar el trato discriminatorio de los usuarios dispuesto en la resolución mencionada y de los elementos distorsivos que contiene la factura (impuestos, tasas y contribuciones), y sobre las medidas adoptadas para dar publicidad del tema a los usuarios de la Provincia.
Por último, debo expresar mi preocupación respecto de la situación vivida en ocasión de hacer el reclamo en el EPRE, dado que en dicha oportunidad en un principio se me negaba el derecho a hacer un reclamo, no me querían recibir la nota fundándose en expresas instrucciones de las autoridades, objetivo este que solo fue cumplido ante la insistencia y comunicación de mi parte de que llamaría un escribano para que labrara una acta.
Sin otro particular saludo a Ud. atentamente



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