Argentina, San Juan, Viernes 21 de Marzo de 2025
Valle de la Luna - San Juan - Argentina
LIQUIDACIÓN DEL INCJUPEN - DISCRIMINACIÓN DE LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN JUAN
Por: Dr. Dora Yolanda Moreno





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LA AUTORIDADES UNIVERSITARIAS EXCLUYERON ILEGÍTIMAMENTE A LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS UNIVERSITARIOS DEL COBRO DEL ADELANTO DEL REMANENTE DE LA LIQUIDACIÓN.

El Rector y los Miembros del Consejo Superior, en abierto apartamiento de lo legal, a partir del día 6 de Enero/09, han confirmado y reiterado su lesivo y arbitrario accionar, haciendo efectivo el pago solo al Personal Activo, de las sumas correspondientes al Adelanto A Cuenta del Remanente de la Liquidación del INCJUPEN.
Los JUBILADOS y PENSIONADOS HAN SIDO EXCLUIDOS de la Distribución. no obstante los Dictámenes del Servicio Jurídico Permanente de la UNSJ que afirmaron la procedencia de su Inclusión, en su condición de Afiliados (Art. 11 del Estatuto del INCJUPEN).
¡LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA UNSJ NO SON AFILIADOS AL INCJUPEN! - SEGÚN LO RESUELTO INFUNDADAMENTE POR EL CONSEJO SUPERIOR -.
Tanto el Rector, como el Consejo Superior, “desconociendo arbitrariamente” la competencia y atribuciones de la Dirección General de Asuntos Legales, en abierta violación a las reglas y disposiciones del Procedimiento Administrativo – Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, Ley N° 19549 – art. 7mo. inc. d) - ha dispuesto la intervención de PROFESIONALES - Abogados - no pertenecientes al Servicio Jurídico Permanente, quienes han brindado su asesoramiento en el caso del INCJUPEN. Pero tal asesoramiento jurídico, si bien puede ser requerido, el mismo NO PUEDE LLEGAR A REEMPLAZAR, en ningún trámite, a la opinión jurídica de la Dirección General de Asuntos Legales de la UNSJ, cuyos Dictámenes, según la ley, son Esenciales, Obligatorios y no Vinculantes para la Autoridad. En los casos en que la Autoridad Administrativa se aparte del Díctamen del Servicio Jurídico Permanente, debe “fundamentar” debidamente ese apartamiento en el texto de los Considerandos del Acto Resolución que emita en la cuestión planteada.
El Consejo Superior se desenvuelve en este caso, sin observancia de las disposiciones jurídicas y en violación manifiesta de las normas del Estatuto del INCJUPEN.
La Resolución N° 142/08-C.S es la que ha determinado el PAGO DEL ADELANTO A LOS ACTIVOS APORTANTES??? sin que en su texto se realizara, referencia a Dictamen Legal alguno. No obstante esa grave omisión y la falta absoluta de fundamento jurídico del acto decisorio emitido, el Consejo ha resuelto siguiendo el criterio emitido en los Informes de los Sres. Liquidadores – Ricardo Daniel López (Abogado) y Eduardo Roberto Moreno (CPN) -, de fechas: 10/12/08 y 15/12/08, respectivamente. Esta decisión – pago del Adelanto a Cuenta - que es violatoria de expresas normas jurídicas y que avasalla los Derechos de los Jubilados y Pensionados de la UNSJ, es la Prueba cabal de la Arbitrariedad con que se desenvuelve el Consejo Superior en el Proceso de Liquidación del INCJUPEN.
El PAGO DEL ADELANTO A CUENTA – sólo – para los “Aportantes Activos”; o sea para el Personal NO JUBILADO en Actividad, se sustenta en un error esencial de conceptos y de interpretación de las normas del Estatuto del INCJUPEN. El ERROR fundamental del Consejo Superior, derivado de los Informes de los Sres. Liquidadores, estriba en hacer la desacertada distinción entre Afiliados y Beneficiarios; considerando a los “Jubilados” tan sólo como “Beneficiarios”, De allí, que supuestamente les NIEGUEN el Derecho de percibir el Adelanto a Cuenta.
Los JUBILADOS son AFILIADOS Y ADEMÁS BENEFICIARIOS. Todo ello por aplicación de las normas que el Consejo y los Sres. Liquidadores han desconocido. Ellas son: el Art. 12° del Estatuto del INCJUPEN. que contempla las diversas prestaciones y/o Beneficios que el Instituto brinda a sus AFILIADOS, y que no se limitan solo al pago del Complemento Jubilatorio - Arts. 11, 12 y 45, en su concordancia con el Art. 2do del Reglamento de Servicio de Ayuda Económica – SAE – Anexo de la Ordenanza N° 01/07–C.A.- INCJUPEN.
El Consejo Superior desconoce que las disposiciones citadas establecen la existencia de: AFILIADOS ACTIVOS Y AFILIADOS PASIVOS.
En consecuencia: los AFILIADOS PASIVOS, o los JUBILADOS o BENEFICIARIOS del INCJUPEN, DEBEMOS EXIGIR al Consejo Superior el PAGO DEL ADELANTO A CUENTA que en derecho nos corresponde, en un pie de Igualdad Jurídica con los Afiliados Activos comprendidos en la Resolución N° 142/08–C.S..
La que suscribe, Dora Yolanda MORENO, en su condición de AFILIADA, JUBILADA Y BENEFICIARIA DEL INCJUPEN, en fecha 15 de Diciembre de 2008, por Expediente N° 13–141–M–08 planteó formal OPOSICIÓN - IMPUGNACIÓN contra la posible e inminente EXCLUSIÓN de los Afiliados – Jubilados, del pago del Adelanto a Cuenta de la posterior Distribución del Remanente de la Liquidación del INCJUPEN. No obstante ello, al día siguiente – 16 de Diciembre de 2008 -, el Consejo Superior “dio a publicidad” a la emisión del Acto Resolución N° 142/08. La Impugnación, en consecuencia habría quedado trunca y sin respuesta formal alguna. El Consejo Superior no da tratamiento oportuno, ni respuesta necesaria a los planteos relativos a este tema de la Liquidación del INCJUPEN.
La que suscribe, COMUNICA A LOS JUBILADOS que por Carta Documento de fecha 29 de Diciembre de 2008, dirigida al Consejo Superior, procedió a IMPUGNAR de Nulidad a la Resolución N° 142/08; a IMPUGNAR el Acto de “Exclusión de los Jubilados”; DENUNCIÓ el acto de DISCRIMINACIÓN de los Jubilados y Pensionados, la Violación de Derechos y Garantías Constitucionales y la Distorsión de las normas del Estatuto del INCJUPEN; SOLICITÓ la Medida de No Innovar Administrativa – “SUSPENSIÓN” – de la ejecución de la Resolución N° 142/08. El Consejo Superior no dio respuesta alguna.
La que suscribe, COMUNICA A LOS JUBILADOS que por Carta Documento de fecha 7 de Enero de 2009, entre otros requerimientos, procedió a: INTIMAR a los miembros del Consejo Superior y a los Sres. Liquidadores para que en el Plazo de tres (3) días de la recepción correspondiente, se disponga su INCLUSIÓN en la Distribución del Remanente y se efectúe la Liquidación del Adelanto a Cuenta y el Pago de la suma pertinente.
La actividad de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA debe sustentarse en la “JURIDICIDAD”, por la aplicación del Principio de la LEGALIDAD. Por sobre este Principio, impera “la Probidad” que corresponde a la esfera de la Ética. Por lo tanto, resulta lógico afirmar que:”... en la Probidad Administrativa existe una íntima conexión entre la Moral y el Derecho...”.
San Juan 8 de Enero de 2009.

Dora Yolanda Moreno
DNI N° 9.876.739.
Abogada – Master en Derecho Administrativo.



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