EL Proceso de Liquidación se encuentra en su ETAPA FINAL y los AFILIADOS, debemos ser informados “debidamente” de todo lo actuado por los Sres. Liquidadores. Ellos tienen el deber y la obligación de RENDIR CUENTAS PÚBLICAMENTE – por ante ESCRIBANO PÚBLICO – a los AFILIADOS ACTIVOS Y PASIVOS que participan de la Distribución del Remanente.
Los Informes que pudieran brindar al Consejo Superior, no suplen la FALTA DE DAR A CONOCER A LOS AFILIADOS, LOS RESULTADOS DE SU LABOR, Y EL MONTO DE LAS SUMAS CORRESPONDIENTES A CADA OPERACIÓN Y/O ACTUACIÓN LLEVADA A CABO COMO LIQUIDADORES.
Los Sres. Liquidadores tienen a su cargo una importante tarea cuyo fiel cumplimiento debe ser garantizado, lo que requiere de ciertos procederes y actuaciones que deben asumir con los que se demuestre la transparencia y corrección del Proceso.
El Consejo Superior, ha emitido la Resolución Nº 86/10 - CS-, y ha AUTORIZADO a los Liquidadores a llevar a cabo la TRANSACCIÓN JUDICIAL de CINCO JUICIOS contra el INCUPEN - pendientes de Sentencia – tramitados por ante el Juzgado Federal de San Juan. Los AFILIADOS DEBEMOS SABER CUAL ES EL MONTO TOTAL ACORDADO - en las Transacciones – cuyo PAGO ASUME EL INCUPEN. Es obligación de los Sres. Liquidadores de INFORMAR el MONTO DE LAS TRANSACCIONES, porque ese MONTO SE DESCUENTA DEL TOTAL DEL REMANENTE A DISTRIBUIR; de allí que corresponda a los AFILIADOS el derecho de “Requerir y/o Exigir” tal información. Cabe manifestar, que en la causa judicial Nº 38739, caratulada:”ORELLANO Horacio y Otros c/ INCJUPEN – se ha efectuado la Transacción correspondiente. Pero - en forma muy sugestiva y dudosa - se ha acordado que los HONORARIOS PROFESIONALES DE LOS APODERADOS DE LOS DEMANDANTES se fija por CONVENIO PRIVADO!!!. Ello implica una reprochable actuación – con respecto a la tarea de Liquidación - de los Liquidadores y del Servicio Jurídico de la UNSJ. Es decir, que LA SUMA QUE PAGA EL INCUPEN a los referidos Apoderados, resulta arbitrariamente ocultada bajo un CONVENIO PRIVADO DE HONORARIOS. Los Sres. Liquidadores se niegan a entregar una copia de dicho Convenio Privado, en una actitud inadmisible, que genera dudas y desmerece la tarea de la Liquidación que les ha sido encomendada.
Se COMUNICA A LOS AFILIADOS que por Expediente Nº13 – 113 – M – 10 - de fecha 5 de Octubre de 2010 - se efectuó ante el Consejo Superior, un Pedido de Aclaratoria que fue REITERADO en fecha 2 de Noviembre de 2010 REQUIRIENDO A LOS SRES LIQUIDADORES la entrega de Copia Certificada del referido Convenio Privado acordado con los Apoderados Judiciales de quienes Demandaron al INCJUPEN. Han transcurrido casi dos meses sin resultado ni respuesta alguna.
En Conclusión: Los Liquidadores transgreden su obligación de poner en cabal conocimiento de los Afiliados, los actos de su gestión. No pueden existir PAGOS que ellos realicen sin que la Comunidad interviniente en la “Distribución del Remanente” DESCONOZCA LOS MONTOS que ellos han acordado en cada Transacción. De allí que los AFILIADOS debemos exigir la RENDICIÓN DE CUENTAS correspondiente y la INFORMACIÓN de toda actuación, ya que ellos, son totalmente RESPONSABLES, porque están disponiendo y distribuyendo FONDOS DE AFECTACIÓN - de los Afiliados - que no permiten el ocultamiento de su destino.
Dora Yolanda Moreno
Abogada
Máster en Derecho Administrativo. San Juan, 1 de Diciembre de 2010