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EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL SE ENCUBREN GRAVES IRREGULARIDADES -LA SECRETARÍA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO
Por: Dora Yolanda Moreno Abogada
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Lamentablemente, resultan infructuosas - en el tiempo - las DENUNCIAS de Irregularidades y las Impugnaciones de NULIDAD de Actuaciones y Expedientes que se tramitan a la deriva y ARBITRARIAMENTE,- por ante esa Secretaría - sin observancia de las disposiciones legales que rigen el Procedimiento Administrativo Nacional – Ley 19549 y su Decreto Reglamentario -. Así también, en la anómala actividad administrativa que se evidencia, desde dos años atrás, en la situación de una Profesional Médica – que se presentó a un Concurso Fraudulento y Falso – en el Servicio de Auditoría, como en el Área del Rectorado, no se refleja la tarea de Control que le es inherente, quedando manifiesta y sin límites, la omisión y la violación de obligaciones legales establecidas por las Leyes Nº24156 y Nº19549.
Todo ello, en función de las trasgresiones al Principio de Legalidad, con la personal intervención del titular de la Secretaría de Bienestar Universitario, del Servicio Jurídico Permanente, de los Funcionarios intervinientes en los trámites gestionados por la Profesional interesada y del Sr. Rector. La actividad Administrativa cumplida en los Expedientes: Nº 01 – 423 – 01 –09; Nº 3337 – D – 07; Nº 01 – 3458 – B – 08; Nº 01 – 475 – B – 08; Nº 01 – 3166 – B – 08; y Nº 01 – 1114 – B – 09 es absolutamente irregular, la que ha desvirtuado y omitido la sustanciación de los Planteos efectuados en el carácter de DENUNCIAS DE IRREGULARIDADES, LA VIOLACIÓN DE LAS NORMAS LEGALES,Y LAS IMPUGNACIONES DE NULIDAD DE ACTUACIONES. La Autoridad Universitaria, “ha hecho caso omiso” de todos los Planteos y Reclamos - “relativos a la situación planteada” en la Secretaría de Bienestar Universitario - y en una inadmisible y gravísima actitud y actividad administrativa anómala, ha viciado con FALSEDAD MANIFIESTA el contenido y el Objeto de las Denuncias y/o Impugnaciones; las que NO HAN SIDO VERIFICADAS, NI INVESTIGADAS, NI CONSIDERADAS DE MODO ALGUNO. Es decir, que para la Autoridad Universitaria, en su quehacer administrativo, TODO ES PERMITIDO, DISIMULADO Y ENCUBIERTO, SIN QUE EXISTAN RESPONSABILIDADES PERSONALES, NI FUNCIONALES. NO OBSTANTE QUE TODO LO ACTUADO ADOLECE DE ILEGITIMIDAD. En consecuencia: “en el caso”, en el ámbito de la UNSJ – Secretaría y Rectorado – no existe el ESTADO DE DERECHO. LA ARBITRARIEDAD SE IMPONE SIN CONTROL, LAS NORMAS LEGALES SE VIOLAN ABIERTAMENTE Y SE DESCONOCEN EN SU APLICACIÓN. Las Irregularidades, pueden llegar a configurar “Ilícitos” contra la Administración, los que ante la actitud omisiva de la Administración Universitaria, colocan a la parte afectada en sus derechos, en una situación de desprotección jurídica y de menoscabo que en forma injustificable DESPRESTIGIAN AL ENTE UNIVERSITARIO, ensombreciendo lo que es valioso de su funcionamiento.
Dora Yolanda Moreno
Abogada
Máster en Derecho Administrativo
San Juan, 29 de Noviembre de 2010
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