Argentina, San Juan, Viernes 19 de Abril de 2024
Valle de la Luna - San Juan - Argentina
El principio precautorio al revés
Como si reeditaran ¨Patas para arriba¨, de Eduardo Galeano, el juez federal Miguel Angel ¨rapidito¨ Gálvez que dictó la medida cautelar contra la proteccion de los glaciares, aplicó el Principio Precautorio al revés. Por: Norma Giarracca y Enrique Viale *





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Cuando el Congreso aprobó la Ley de Presupuestos Mínimos de los Glaciares y del Ambiente Periglaciar estábamos convencidos de que, con voluntad política y ciudadana, con esfuerzo y trabajo, los argentinos podíamos expandir nuevos derechos, como son los civiles, los de la información o los nuevos derechos que atañen a la naturaleza –los “derechos de la naturaleza”, como dice la avanzada Constitución de Ecuador–. Sentíamos que habíamos “honrado la democracia” entre todos, en forma transversal, y que era el modo de avanzar. No obstante, desde algunas bancas se había advertido casi en tono de amenaza que de salir el proyecto de mayores recaudos (Bonasso-Filmus) la ley no se podría aplicar porque “la llenarían de juicios”. También había lanzado esta advertencia premonitoria el secretario de Ambiente de la Nación junto, claro está, al gobernador sanjuanino José Luis Gioja.
La estrategia judicial del lobby minero y sus gobernadores acerca de la Ley de Glaciares está clara y lleva a suponer que fue consensuada entre el mandatario sanjuanino y la empresa Barrick Gold. Así dispusieron que, primariamente, ataquen judicialmente la ley nacional los gremios, las empresas mineras y las cámaras empresariales acudiendo a juzgados federales peticionando “urgentes” medidas cautelares dentro de acciones declarativas de inconstitucionalidad. Decidieron que la acción no la realice directamente San Juan, porque al demandar una provincia a la Nación debe hacerlo ante la Corte Suprema de Justicia (competencia originaria). En este supuesto, la Corte podría tener meses –y hasta años– la causa en estudio, sin resolver la petición de la medida cautelar. Del modo en que lo hicieron, en un Juzgado Federal de San Juan la consiguieron en apenas veinte horas. Es conocida por quienes seguimos los juicios emanados de reclamos por tierra, agua o minería, la connivencia de la Justicia local, aunque sean juzgados federales, con las corporaciones económicas que manejan presupuestos que a veces doblan el presupuesto provincial (véase “Cuando los ojos están demasiado vendados”, en Página/12, 02/11/10).
Como si reeditaran “Patas para arriba”, de Eduardo Galeano, el juez federal Miguel Angel Gálvez, que dictó la medida cautelar que suspende la Ley de Glaciares en territorio sanjuanino, aplicó el Principio Precautorio al revés: ante la duda, primero los negocios. Así, el fallo subvierte arbitrariamente el ordenamiento jurídico y desconoce los más elementales principios del derecho ambiental. De esta manera se desprotege abierta y manifiestamente a los glaciares hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, desenmascarando lo que siempre supimos: quieren intervenir sobre los glaciares, los cuales, ahora en San Juan, quedaron a merced de las transnacionales mineras. La provincia se transforma en una especie de “zona liberada” para el saqueo y la contaminación.
Lo que puede leerse de este proceder como en muchos otros casos similares de expansión de derechos es que mientras el Congreso protege a rajatabla intereses corporativos, se lo acepta e incluso los actores del “orden” aplauden y festejan. Cuando limita la voracidad corporativa, se buscan los dispositivos para imponer esos intereses de cualquier modo. A nuestro juicio, esto es “deshonrar la democracia”. Muy mala señal para los hombres y mujeres que luchan por cuidar sus territorios con el cuerpo; muchos de ellos discutían y sostenían que frente al poder económico, como el de Barrick Gold, no hay Congreso ni leyes que valgan. Pero no se bajarán los brazos y se seguirá honrando la democracia.

* Giarracca es socióloga, investigadora del Instituto Gino Germani (UBA); Viale es presidente de la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas.



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