Argentina, San Juan, Sábado 18 de Enero de 2025
Valle de la Luna - San Juan - Argentina
A LOS AFILIADOS ACTIVOS Y PASIVOS DEL INCJUPEN - UNSJ
Por: Dora Yolanda Moreno Abogada





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LA LIQUIDACIÓN - LOS JUICIOS –
RECLAMO DE INFORMACIÓN

El Proceso de Liquidación del INCUPEN se encuentra, supuestamente, en su última fase de ejecución. Por ello, los Afiliados en general, se mantienen en una situación de expectativa incierta en su concreción, ya que la información que pudiera darse permanentemente por parte de los Sres Liquidadores, se torna de muy difícil obtención. Si bien el Consejo Superior pueda estarcompletamente informado de la gestión que llevan a cabo los Sres. Liquidadores, la COMUNIDAD DE AFILIADOS comprendidos en la Distribución del Remanente, desconoce en su mayoría, qué actuaciones se llevan a cabo a los fines de concluir con la tarea de Liquidación. Es así como los Afiliados no contamos conla debida y precisa información acerca de la Venta de los Inmuebles cuya realización y resultado en montos,debe ser absoluta y públicamente comunicada a quienes tenemos el derecho prioritario de estar informados, oportunamente – y en debida forma - sobre lo actuado al efecto.
Existe además un tema que no ha sido definido, ni resuelto y es el relativo a los Reiterados Reclamos del Consejo de Administración del Instituto (Exptes.Nº16 – 283 – I – 03; Nº16 – 201 – P – 03; Nº 16 – 201 – P – 03;Nº 16 – 229 – P – 05; Nº 01 – 2320 – I – 05) deDEVOLUCIÓN - por parte del Rectorado - DE LOS MONTOS INVERTIDOS EN EL COMPLEJO DE ULLUM POR EL INCUPEN los que ascendían a laSuma de $1.646.000= Dólares a valores de Marzo de 2001, los que deberán ser actualizados hasta la actualidad. Los Fondos invertidos por el INCJUPEN en el Complejo, fueron y son Fondos de los AFILIADOS, No son fondos de propiedad de la UNSJ, y deben ser devueltos y comprendidos en el Remanente de Distribución.
Cabe informar al Personal Activo y Pasivo de la UNSJ, comprendido en la Distribución, que el Consejo Superior ha emitido la Resolución Nº 086/10 de fecha 17 de Septiembre de 2010 por la cual se “Autorizó a los Sres. Liquidadores a efectuar la TRANSACCIÓN Judicial – Juzgado Federal - en los Autos Nº38739, caratulados “ORELLANO Horacio y Otros c/ INCJUPEN y UNSJ – Ordinario – “, con la intervención de la Dirección de Asuntos Legales. Esta causa data de muchos años atrás, año 1992, y quedó – en el Juzgado –pendiente de la Sentencia desde el año 1997. .Dicha Resolución ha dispuesto también “Autorizar a los Sres. Liquidadores a establecer contacto con los Apoderados de los Demandantes de otros CUATRO JUICIOS – Juzgado Federal - Autos Nº 52155; Nº19729; Nº32480; Nº32464, a los fines de convenir las “Transacciones Judiciales” de las causas mencionadas. Ahora bien, ya se ha concretado – en fecha 28 de Septiembre de 2010, en el Juzgado Federal, el Acto de TRANSACCIÓN del juicio “Orellano Horacio y Otros c/ UNSJ (INCJUPEN). Pero, según el Acta de Transacción, se ha establecido que “ los HONORARIOS PROFESIONALES DE LOS APODERADOS DE LOS DEMANDANTES SERÁNAFRONTADOS POR EL INCJUPEN YACORDADOS POR CONVENIO PRIVADO!!!. En consecuencia, los Afiliados, desconocemos y posiblemente desconoceremos cuanto es el Monto - $ ¿?? - que se les abonará a los Apoderados de la parte que demandó a la UNSJ en este Juicio.
Si bien la finalidad de concluir con las causas judiciales pendientes, es muy justificable dado el avance y proceso de Liquidación del Instituto, no es menos cierto que todas las actuaciones que se lleven a cabo al respecto, deben ser de la mayor trasparencia y precisión. Ello, porque los Sres. Liquidadores dispondrán – en las Transacciones de cada caso – del DINERO DE LOS AFILIADOS - correspondiente al Monto del Remanente de Distribución.Por ello, resulta necesario y obligatorio, quelos Sres. Liquidadores y el Consejo Superior, den cuenta a los AFILIADOS de las SUMAS afectadas a la conclusión de los mencionados juicios. Todo ello, por la fundamental razón de que el Dinero a pagar en los casos de referencia, corresponde a los Fondos del INCJUPEN, y su pago incidirá en el MONTO TOTAL DEL REMANENTE RESTANTE, del cual será descontado -.
En conclusión: los AFILIADOS TENEMOS EL DERECHO A LA INFORMACIÓN correspondiente relativa a la disposición de los Fondos que componen el Remanente de Distribución.
Dora Yolanda Moreno
Abogada –
Master en Derecho Administrativo- San Juan 22 de Octubre de 2010



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