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Respuesta al articulo CRÓNICA DE UNA TESIS del Lic. Oscar RIVEROS
Por: Dr. Aldo V. Figallo, director de la tesis del Lic. Landini





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Esta es una respuesta al articulo CRÓNICA DE UNA TESIS del Lic. Oscar RIVEROS Consejero Superior Universidad Nacional de San Juan, publicado en DIARIOLIBRE.info. el 24 d3 septiembre de 2010.

En su escrito antes citado, el Lic. Riveros incluye algunos datos correctos pero incompletos, otros inexactos y alguna interpretación sesgada.

Escribe Riveros

``1 de abril de 1992 a 31 de marzo de 1997 - El Lic. Paolo Valerio Pietro LANDINI, docente de la Facultad de Filosofía, Humanidades y Artes, es beneficiario de una licencia con goce de haberes en un cargo de Profesor Titular, dedicación exclusiva. La licencia es otorgada para realizar estudios de posgrado. …´´

Dato correcto.

Continúa Riveros

``…con el fin de obtener el Doctorado en Matemática en la Universidad Nacional del Sur (Bahía Blanca). …´´

Dato inexacto, nadie se compromete a realizar una tesis de postgrado, por lo menos no en la especialidad Matemática. Es de destacar que en ninguna de las resoluciones que se hayan producido en relación a la Licencia otorgada al Lic. Landini figura que se comprometía a realizar una tesis de magíster o doctorado.

Lo correcto es decir que durante ese período de estudio Landini completó su formación académica realizando cursos de postgrado y comenzó a formarse como investigador,

Además de inexacto es incompleto. En efecto, en ese tiempo el Lic. Landini produjo un trabajo conjuntamente con su director titulado On generalized I-algebras and 4-valued modal algebras, que se publicó en la prestigiosa revista de tiraje internacional polaca Reports on Mathematical Logic, en su volumen 19 del año 1995 y que ese artículo está mencionado en Mathematical Reviews según se puede consultar en http//www.ams.org/mrlookup.

Además, el Lic. Landini realizó en 1996 una publicación de carácter local en los preprints del Instituto de Ciencias Básicas, titulada Notes on 4-valued modal algebras. Preprints del Instituto de Ciencias Básicas, UNSJ, 1, 1 (1996). 29 – 40.

Por otra parte, el Lic. Landini, habiéndose reintegrado a la planta docente de la Universidad Nacional de San Juan, para poder cumplimentar el compromiso que había contraído, de militar en esa casa de estudios el doble del tiempo que había gozado de licencia, se inscribió en el Departamento de Graduados de la universidad Nacional del Sur para realizar para optar al grado de magíster. Eso es habitual, ya que si las investigaciones realizadas son de gran jerarquía se puede cambiar y optar al grado de doctor.
Entonces en 2004, el Lic. Landini produjo una tercera publicación en la prestigiosa revista de la Universidad de Oxford llamada The journal of IGPL, titulada Ockham algebras with additional operators. The journal of IGPL. 12, 6 (2004). 447–459. Ese artículo está mencionado en Mathematical Reviews según se puede consultar en http//www.ams.org/mrlookup.

También en 2004, el director del Lic. Landin incorporó, por razones particulares, al plan de postgrado a la Dra. Ziliani, en calidad de co-directora. Entonces las investigaciones realizadas a partir de ese momento, fueron presentadas en Congresos Internacionales de indiscutido prestigio, a saber

A.V. Figallo, P. Ladini, A. Ziliani. On generalized Ockham–Nelson algebras with a quantifier. In ALGEBRAIC AND TOPOLOGICAL METHODS IN NON-CLASSICAL LOGICS II. Barcelona. 2005.

A.V. Figallo, P. Landini, A. Ziliani. Sobre álgebras de Ockham - Nelson especiales. LVI Reunión Anual de la Unión Matemática Argentina, 2006.

A.V. Figallo, P. Landini, A. Ziliani. A subvariety of Ockham - Nelson algebras. Extended Abstract. International Conference on Order, Algebra and Logics. Vanderbilt University, 2007.

Finalmente, en 2007 y ya considerando que los resultados logrados eran más que suficientes, el director le indicó al Lic. Landini que se dedicara a la redacción del volumen que su tesis, que finalmente decidió presentar como tesis doctoral.

Continúa Riveros

``…27 de mayo de 2010 - El Lic. LANDINI, en su carácter de Decano, contrata
al Dr. FIGALLO por la suma de 58.500 pesos, para realizar tareas en la Facultad de Filosofía, Humanidades y Artes. …´´

Dato correcto.

Continúa Riveros

``… De acuerdo con la nota de solicitud del contrato la primera tarea asignada al Dr. FIGALLO es “Dirigir la tesis doctoral del Lic. Paolo Landiniâ€. …´´

Dato incorrecto. La verdad es que el 27 de mayo de 2010, el Dr. Figallo es contratado para continuar dirigiendo tareas de investigación en el Ãrea de Matemática del Instituto de Ciencias Básicas de la F.F.H.y A. Por supuesto que los resultados de estas investigaciones pueden ser utilizadas para presentar planes de tesis de postgrado, así que ¿si se realizan investigaciones, cuál es el conflicto ético que se presenta si los autores los utilizan para generar tesis de postgrado?
Por otra lado, en este punto se hace necesario aclarar que el Dr. Figallo ha sido compensado económicamente por la F.F.H.y A. desde 1992, para realizar y dirigir tareas de investigación, primero al pago lo recibió en carácter de honorarios, y por razones exigencias de la UNSJ desde 2009 en carácter de proveedor de la UNSJ encuadrado en el item Enseñanza Universitaria, es decir como se dice en la jerga coloquial, El Dr. Figallo recibió sus honorarios facturando.
Por otra parte en 2010, dado que el Dr. Figallo haciendo uso de su licencia Sabática otorgada por la Universidad Nacional del Sur, fijó su domicilio en San Juan, y realiza tareas asimilables a las realizadas por un profesor titular con dedicación exclusiva, se convino en contratarlo por el monto total bruto ``denunciado´´ por el Lic. Riveros.

Continúa Riveros

``…28 de junio de 2010 - El Lic. LANDINI presenta su tesis doctoral ante la Secretaría General de Posgrado y Educación Continua de la Universidad Nacional del Sur. Para culminar sus estudios de posgrado, el decano debe aún defender la tesis.´´

Dato correcto. Este evento auspicioso, el haber concluido y presentado el volumen de su tesis para optar al grado de doctor prestigia al aspirante Landini, y no parece justo que se lo trate de vilipendiar con intenciones solapadas, sobre todo porque provienen de un consejero superior, que ostenta el cargo de profesor titular exclusivo, pero que aparentemente, nunca ha realizado gestión alguna con el objetivo de superarse académicamente, según lo merecerían sus alumnos, y justificaría que se le abone un sueldo de profesor exclusivo, cuando las tareas que realiza habitualmente corresponde a las de un profesor con dedicación simple.

Dr. Aldo V. Figallo, director de la tesis del Lic. Landini

Nombre del Remitente: Aldo Victorio Figallo
Email:avfigallo@gmail.com
Ciudad: San Juan



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