Dora Yolanda Moreno, Abogada, Máster en Derecho Administrativo, Ex
Directora General de Asuntos Legales de la UNSJ, Jubilada, Afiliada al
INCJUPEN, se dirige a la Comunidad Universitaria con el objeto de
poner en su conocimiento y además “ACLARAR†la inusitada situación
creada por los Sres. Liquidadores del INCJUPEN, con respecto a
gestiones que los mismos están llevando a cabo, a los fines de
posibilitar una supuesta TRANSACCIÓN en un juicio de larguÃsima
data, en el que la Universidad fue Demandada – año 1993 - .por un
grupo numeroso de Afiliados del Instituto citado - Autos Nº 38739
caratulados “Orellano Horacio Segundo y Otros c/ Universidad Nacional
de San Juan – Ordinario†– SecretarÃa Nº 3 del Juzgado Federal de San
Juan. Al respecto cabe informar, que en su carácter de Apoderada
Judicial de la UNSJ, y en actividad - en la oportunidad de la Demanda
instaurada – año 1993 – asumió la representación del ente
universitario, conjuntamente con dos Asesores Letrados, que también
pertenecÃan al Servicio JurÃdico Permanente. El Juicio se tramitó, y
pasó a la Etapa en la que el Juez debÃa dictar la SENTENCIA. No
obstante ello, pasaron más de 15 años, y hasta la actualidad el
proceso ha quedado Pendiente de la SENTENCIA JUDICIAL.
Ahora bien, como los Sres. Liquidadores están realizando gestiones con
el Apoderado de los Demandantes Afiliados del INCJUPEN – Dr. Octavio
Martinez – SIN QUE LOS QUE FUERON APODERADOS de la UNSJ TENGAN NOTICIA
Y/O INTERVENCIÓN ALGUNA, la que suscribe presentó, a los Sres.
Liquidadores - “en fecha 18 de Junio de 2010†– UNA NOTA
SOLICITÃNDOLES se le diera participación en las gestiones, o reuniones
relacionadas a una posible TRANSACCIÓN en la causa de referencia, en
virtud de su intervención profesional en el juicio. Esta Solicitud,
hasta el momento NO HA DADO NINGÚN RESULTADO, NI HA TENIDO RESPUESTA.
Por lo tanto, se ACLARA Y SE ADVIERTE A LOS SRES. AFILIADOS
DEMANDANTES – del año 1993 – QUE LA DRA. MORENO NO TIENE NINGUNA
PARTICIPACIÓN, ni información sobre el asunto o gestiones que los
Liquidadores están realizando. Por ello, SON FALSAS Y DIFAMATORIAS LAS
AFIRMACIONES QUE A MODO DE IMPUTACIÓN PERSONAL (a la Dra. Moreno)
REALIZAN LOS LIQUIDADORES A LOS REFERIDOS AFILIADOS, posiblemente para
justificar problemas y/o directivas y/o decisiones adoptadas y
correspondientes a los pagos del Remanente de la Liquidación.
Cabe RECODAR a los Sres. AFILIADOS que la que suscribe en forma
voluntaria y unipersonal, y en virtud del Expediente Nº 13–141–M–08,
cuestionó la “EXCLUSIÓN†de los Jubilados y Pensionados del Proceso
de Liquidación del INCJUPEN y tras “la exposición oral†que
realizara en la sesión de fecha 12 de Marzo de 2009 – Acta Nº 1/09 –
el Consejo Superior resolvió en considerar a los Jubilados y
Pensionados, como Afiliados del INCJUPEN, y por lo tanto participantes
en la Distribución del Remanente de la Liquidación - .Resoluciones Nº
002/09 – Consejo Superior - y Nº 005/09 – Consejo Superior -.
Por la PRESENTE, se deslinda toda responsabilidad en el asunto
planteado en la causa judicial referida, poniendo a disposición de los
interesados el texto de la Nota de fecha 18 de Junio/10 citada a los
fines de que confirmen la engañosa actitud asumida por los Sres.
Liquidadores del INCJUPEN, sobre el tema del juicio que todavÃa se
encuentra pendiente de Sentencia Judicial y sujeto a posible
Transacción.
Dora Yolanda Moreno
Abogada
Máster en Derecho Administrativo
San Juan, 19 de Julio de 2010