Argentina, San Juan, Domingo 04 de Junio de 2023
LAS LEYES DE COLONIZACIÓN DEL CANTONISMO
Por Daniel Chango Illanes





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Las leyes de colonización del cantonismo, arrancan con la 222 de 1927 a partir de la expropiación de 2.000 hectáreas en Sarmiento a las que se dotó de agua por medio de la ley 235 de esse mismo año.

La ley 283 de 1928 declaró de utilidad pública 50 hectáreas en las proximidades de la Estación Bermejo del ferrocarril Central Norte Argentino, con la finalidad de crear un villa, para lo cual se iban a hacer los estudios hidrogeológicos para obtener agua. El problema continuó por mucho años.


Las ley 284 de 1928 declaraba de utilidad pública y sujeto a expropiación el territorio aledaño al río Jáchal por ambas márgenes. Entre la falda occidental del Cerro Blanco y siguiendo al norte por la sierra de Ancancha y el vivero provincial por el este. Por el sur y el norte, los puntos mças altos de las sierras cuyas aguas caen al rçio. Tierras, aguadas y cultivos se destinabam al cuidado y mantenimiento del camino provincial que unía Jáchal con Rodeo, instalando casas y huedrtos para los camineros, forestando bosques y utilizando para ello las corrientes de agua.


La ley 285 expropiaba tierras a ambos márgenes del río San Juan desde el Cerro Alumbre, empezando frente a Calingasta y el Cerro Eitupe, desde la parte sur de los cultivos de Villa Corral, y por el este, el arranque del camino en el Cerro Blanco. El camino funcionaba como línea de ordenamiento espacial.


La ley 290 de 1928 incorporó nuevas tierras para el cultivo y fijó el principio que la tierra es para quien la trabaja. Integró los recursos económicos con las necesidades sociales. Se construyeron las obras, se expropiaron as tierras y se hicieron las mensuras para el loteo.


Por el artículo 1º se dividieron los terrenos en lotes de 5 hectáreas, destinados a

“familias con un hijo, por lo menos, y que no posean otros bienes raíces, que se inscriban oportunamente en el registro que se abrirá, con el compromiso formal de trabajar esos lotes personalmente, siendo este requisito indispensable para mantener el derecho de propiedadâ€.

Por el artículo 2º, la contaduría de la provincia llevaba la relación de todos los gastos e inversiones para tener una idea del costo total. Se entregaban semillas, herramientas, animales, etc.

Por el artículo 3º, del gasto total del Estado se sacaba lo que tendría que reingresar cada colono. Los lotes

“ubicados frente al camino provincial de San Juan a Mendoza, tendrán por situación privilegiada, un recargo del 10%, que se destinará a edificación de la escuela, estación sanitaria y cooperativa de consumosâ€.

Por el artículo 4º, el propietario reintegraría al sexto año de la toma de posesión, en pagos anuales del 10% del total, sin interés.


Por el artículo 5º,

“El gobierno de la Provincia reservará en la parte céntrica de las 2.000 hectáreas, una extensión de 190 hectáreas para la construcción de edificios públicos, escuelas, estación sanitaria, campo de deportes, etc., y para que se puedan instalar, cuando las necesidades de la colonia así lo requieran, una bodega regional, cooperativas, o cualquier otro establecimiento industrial que se considere conveniente por los colonos organizadosâ€.

Por el artículo 6º, se controlaba la distribución de la tierra para evitar el mal aprovechamiento. Los colonos podrían plantar 3 hectáreas de viñas, 1 de frutales y otra para chacra, animales de granja y vivienda. Cada colono cobraba 30 pesos como ayuda mensual. Se le exigía tener 3 hectáreas cultivadas al quinto año de trabajo. Se le prohibía poner negocios de venta de bebidas alcohólicas.

La ley 347 de 1928 es la ley de Hogar. Reglamentaba el artículo 32 de la Constitución de 1927. Los lotes adquiridos por la ley de colonización 290 no se podían vender, ni ceder, ni embargar. Tenía que autorizar el ejecutivo. Pero el nuevo propietario tenía que ser otro campesino.

Los lotes eran para argentinos nativos o naturalizados.

Por el artículo 6º se establecía:

“Todo terreno rural o urbano, acogido a los beneficios de la ley del Hogar, queda exento del pago de contribución directa, reconociendo tan sólo los impuestos de retribución de serviciosâ€.



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